Aula Magna conversó con el constituyente independiente, Fernando Salinas Manfredini, ingeniero civil, reconocido activista medioambiental y representante del distrito 18 en la Convención Constitucional, sobre su postura respecto a la educación en la nueva Constitución, el reconocimiento de la naturaleza como un sujeto de derechos y su labor desarrollada en el proceso constituyente.
Fernando enfatiza en el rol activo y protagónico del Estado en la nueva Constitución, sobre todo en materias de educación; sumado a la actitud obstaculizadora que mantiene la derecha en el proceso constituyente y la importancia de garantizar una justicia medioambiental.
Todos estos temas y más, revísalos a continuación.
SOBRE LA EDUCACIÓN EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
1. ¿Tiene un balance personal acerca de cómo se reguló el tema del derecho a la educación en el proyecto de nueva Constitución?
“En el borrador de la nueva Constitución hay 31 artículos sobre educación, donde se establece de manera explícita el rol del Estado y en los cuales quedó debidamente garantizada. Esto se ejemplifica con la primera norma sobre educación, que dice: ‘El Estado asegura a todas las personas el derecho a la educación”. Posteriormente, se reafirma con las siguientes aseveraciones: ‘Todas las personas tienen derecho a la educación (…) La educación es un deber primordial e ineludible del Estado (...) La educación pública será de carácter laico y gratuito’.
Con un sistema educacional público fuerte se democratiza el acceso a la educación, evitando de esta manera inequidades sociales. En la Constitución del 80’, solo hay dos artículos que refieren a la educación y no se establece de manera explícita el deber del Estado de garantizarla”.
2. A su juicio, los artículos expuestos en el borrador de la nueva Constitución que describen el derecho, acceso universal y equitativo a la educación, ¿rompen los paradigmas de la educación de mercado?
“Se modificó esencialmente la forma de operar en educación. La Constitución del 80’ se concentra mucho en la libertad para instalar establecimientos educacionales, dejando solo a los padres como responsables de la educación de sus hijos. Allí, el Estado no tiene un rol preponderante en la educación, sino que fomenta y provee de recursos financieros a estas entidades, sin la obligación de garantizar el derecho a la educación de una manera integral. En definitiva, deja al mercado la definición de los objetivos y principios que determinan el sistema educacional.
En cambio, la nueva Constitución, está centrada en el derecho a la educación y en la prohibición de lucro, estipulando estas aseveraciones con la siguiente norma: ‘Los establecimientos educacionales no podrán discriminar en su acceso, se regirán por los fines y principios de este derecho, y tendrán prohibida toda forma de lucro’”.
3. Entendiendo que la nueva Carta Fundamental optó por un sistema de provisión mixto (público-privado), ¿por qué la población podría tener confianza en que habrá un buen sistema de educación pública?
“Principalmente, porque la Constitución ha mandatado al Estado a garantizar la educación, definiendo sus objetivos generales y principios fundamentales. Se establece que la educación es un proceso de formación y aprendizaje que nos debe acompañar toda la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y del resto de las dimensiones del humane. Debe estar orientada al bien común, la justicia social y al respeto de los derechos humanos y de la naturaleza”.
4. A su juicio, ¿por qué es importante contar con un sistema de educación pública fuerte en sus principios y fines? ¿Qué debe promover una educación pública? ¿Qué pierde un país sin un sistema fuerte de educación pública?
“Efectivamente, el desafío es lograr un sistema robusto de educación pública.
En el nuevo orden constitucional se precisan los fines de la educación, como la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos y la prevención de la violencia y discriminación. A ello se suma la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitivas, físicas, sociales y emocionales. Además, se definen los principios que regirán el sistema educacional, como lo es la cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo, entre otros.
La importancia de establecer principios y fines en la educación es generar una coherencia con el tipo de sociedad que nos hemos propuesto”.
5. ¿Qué mensaje dirigiría usted al movimiento social que luchó por una educación pública, gratuita, no sexista y de calidad, en relación con la nueva regulación constitucional? ¿Estas metas se alcanzan o cumplen en el nuevo orden constitucional?
“Todos los objetivos que han planteado los movimientos sociales que promueven una educación pública de calidad y enfocadas en una visión integral, están contenidos en la nueva Constitución. Así lo determina uno de los primeros artículos sobre educación: ‘La educación será de acceso universal en todos sus niveles’”.
Además, se incluyen nuevas temáticas, más allá de los conocimientos tradicionales que se imparten en los establecimientos educacionales. Con esto me refiero al derecho de recibir una educación sexual integral, que promueva los distintos ámbitos de la vida: el disfrute pleno y libre de la sexualidad, la responsabilidad sexoafectiva, autonomía, autocuidado y consentimiento. Por otra parte, también se promueve una educación con reconocimiento de las diversas identidades y de las diferentes expresiones de género y sexualidad. Lo anterior tiene como objetivo erradicar los estereotipos de género, junto con prevenir la violencia de género y sexual”.
6. El borrador de la nueva Constitución prohíbe toda forma de lucro en instituciones públicas educativas y en aquellas privadas que reconozca la ley, Pero, ¿de qué forma se puede garantizar esto en la práctica? ¿Con rendición de cuentas? ¿Con un proyecto educativo claro en sus fines comunes y colectivos?
“El mandato de la nueva Constitución es que no haya lucro en la educación, por lo que será la ley la que deberá establecer los procedimientos e instrumentos para cumplir este mandato, estipulando de esta manera los instrumentos de control que aseguren el espíritu de la Constitución en al ámbito educacional. Para ello, será necesario definir los lineamientos que deben cumplirse en los proyectos educativos y los mecanismos de fiscalización que incluyan un sistema de rendición de cuentas. Ambos, sin duda, son importantes”.
7. ¿Qué ocurre en la nueva Constitución con el principio de subsidiariedad en la educación? ¿Cómo funcionará, sobre todo considerando la figura de instituciones educativas privadas?
“El principio de subsidiariedad, tal como se entiende en la actual Constitución, dejará de existir. Las instituciones privadas que participen en el Sistema Nacional de Educación deberán regirse por los nuevos objetivos de la educación. La forma en que el Estado se relacione con las instituciones privadas y la posibilidad de establecer algún tipo de subsidios basales dentro del nuevo marco constitucional, deberá establecerse por ley, pero en ningún caso la subsidiaridad basada en la demanda será la base del sistema educativo”.
8. ¿Qué rol cree que deben jugar las universidades y centros de formación técnica en la nueva institucionalidad que propone el nuevo proyecto constitucional?
“De acuerdo con la nueva Constitución, las instituciones de educación superior tienen un rol importante y deben adecuarse a las necesidades nacionales y subnacionales. Esto se estipula con el siguiente artículo: “Estas instituciones -en referencia a las entidades de educación superior- se regirán por los principios de la educación y considerarán las necesidades locales, regionales y nacionales (..) Sumado a ‘Tendrán prohibida toda forma de lucro’. Con ello, además, se quiere evitar que la educación se centre solo en aspectos de interés nacional, tomando en cuenta las distintas realidades locales y generando un vínculo con las necesidades laborales de cada territorio”.
SOBRE LA NATURALEZA Y LOS RECURSOS NATURALES EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
9. En la nueva Constitución se consigna que las llamadas autorizaciones del uso del agua serán de carácter incomerciable y otorgadas por la Agencia Nacional del Agua. Pero, en la práctica, ¿de qué forma se podría garantizar el carácter incomerciable del agua? ¿Es este hecho posible en Chile, siendo que toda la red de aguas residuales es de carácter privado y lucrativo?
“Hay dos instancias que velarán por el carácter incomerciable del agua. En primer lugar, la existencia de la Agencia Nacional del Agua que fiscalizará el uso del agua en los términos establecidos por la Constitución, asegurando una gran incidencia por parte del Estado en comparación con la situación actual. En segundo lugar, los Consejos de Cuenca, que son los llamados a distribuir el uso del agua en base a priorizaciones. Esto se estipula en el siguiente artículo: ‘Siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas (...) La ley determinará los demás usos’.
La participación de distintos actores en los Consejos de Cuenca hace que el sistema sea más transparente y democrático. Ello se estipula con la siguiente norma: ‘La ley regulará las atribuciones, el funcionamiento y la composición de los consejos. Esta deberá considerar, a lo menos, la presencia de los titulares de autorizaciones de aguas, la sociedad civil y las entidades territoriales con presencia en la respectiva cuenca, velando para que ningún actor pueda alcanzar el control por sí solo’. Desde luego, el tránsito de un sistema a otro no será instantáneo y, para ello, es necesario definir adecuadamente las normas transitorias”.
10. A su juicio, y de acuerdo a lo que postulaba en su periodo de candidato a la Convención Constituyente, ¿se considera a la naturaleza como sujeto de derechos en la nueva Constitución? ¿Qué aspectos se podrían mejorar para el documento definitivo del nuevo orden constitucional en lo relacionado a la concepción de la naturaleza como un ente de derechos?
“En la nueva Constitución se establece que la naturaleza es sujeto de derechos. La norma de los derechos de la naturaleza dice: ‘La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad’. Con esta norma la naturaleza deja de ser solo un objeto de protección y se le otorga el derecho a la existencia, definiendo claramente cuáles son sus signos vitales y aquellos que debemos restaurar en caso de que sean afectados. En ese sentido, cumplimos lo que prometimos en la campaña.
Ahora, para mejorar las posibilidades que la Constitución le da a los derechos de la naturaleza, es importante que se aprueben las normas ecológicas transitorias que se están discutiendo en estos momentos en la Convención Constitucional, lo cual no ha sido fácil, ya que la visión de los partidos políticos no pondera mucho la perspectiva ecológica”.
11. Considerando su experiencia como activista medioambiental, ¿cuál es la mejor fórmula que puede promover el Estado y el sistema de educación en Chile para generar una conciencia medioambiental?
“La instrucción en base a una educación ecológica en todos los niveles y la difusión de la crisis ecológica planetaria, considerando también cómo esta crisis nos afecta en Chile, es la forma en la que se irá generando la conciencia ecológica necesaria para cambiar nuestras conductas y forma de vida. Solo es posible superar la crisis ecológica si cambiamos de manera radical la forma de producir, distribuir y consumir.
El Estado, con esta Constitución, puede orientar y fomentar nuevas formas de producción y distribución, y cada persona, por la propia conciencia ecológica que posee, debería cambiar sus patrones de consumo. En síntesis, para superar esta crisis debemos actuar en todas las dimensiones”.
CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL Y LABOR PERSONAL EN EL PROCESO CONSTITUYENTE
12. ¿Qué norma de las aprobadas le genera más ilusión? ¿Qué votación resultó más emocionante para usted, considerando tanto aquellas demandas de la sociedad chilena como las de un sector o movimiento en particular?
“La norma que más ilusión me genera y en la cual participé en su redacción, es aquella referida a los derechos de la naturaleza. También fue la norma cuya votación me generó más emoción, toda vez que en el primer intento no fue aprobada. Tuvimos que mejorar su redacción y aprovechamos de dejarla más clara y con elementos que permitan monitorear los signos vitales de la naturaleza”.
13. Tras su renuncia a la Lista del Pueblo, ¿qué análisis puede concluir respecto a los motivos que motivaron su salida? ¿Cuál es el balance que usted puede hacer en torno a los hechos que acabaron con dicha lista?
“Yo me incorporé a la Lista del Pueblo entendiendo que era una plataforma para mejorar las posibilidades de participación de los independientes, incluidos aquellos que pertenecíamos a movimientos sociales y ecológicos, como es mi caso. En el contexto de un sistema político totalmente degradado y que terminó generando un estallido social, una opción independiente como la Lista del Pueblo se veía como un aporte a los independientes. En el momento en que la Lista del Pueblo comenzó a incursionar en la política contingente, con la actual Constitución, sentí que esa disposición no era consistente con el sentido original. Esa fue la razón de mi renuncia”.
14. ¿Con qué colectivo trabajó en la Convención? ¿Que acuerdos impulsados por su colectivo le resultan más satisfactorios? ¿Diría usted que el proyecto de nueva Constitución es fruto de acuerdos que requirieron un alto grado de desprendimiento de los distintos colectivos, o, más bien, cree que hubo un consenso de entrada que facilitó los acuerdos?
“Yo pertenezco al colectivo Pueblo Constituyente y al grupo transversal Eco-Constituyentes. Pueblo Constituyente aportó mucho en la incorporación de los canales de participación ciudadana y de aquellas personas o colectivos independientes en el sistema político. Lamentablemente, respecto de este último punto, no tuvimos el apoyo de los partidos políticos para garantizar un acceso igualitario de los independientes en la actividad política.
Los acuerdos fueron difíciles. Si bien existían temas compartidos desde antes por la Convención Constitucional, al momento de establecer las normas específicas, hubo que consensuar con bastante desprendimiento. Por otro lado, los Eco-Constituyentes creamos todas las normas ecológicas de la nueva Constitución y un sistema económico ecosocial que posibilitará el resguardo de los derechos de la naturaleza”.
15. ¿Cómo describiría la conducta de los sectores que representan a la derecha en la Convención? ¿Contribuyeron al consenso o fueron obstaculizadores permanentes? ¿Hubo una izquierda obstruccionista?
“Pienso que la derecha nunca tuvo disposición a participar positivamente del proceso constituyente, más bien hubo una actitud obstaculizadora. Respecto de la izquierda, no hubo obstruccionismo, sino que puso en la mesa problemas históricos del pueblo de Chile. Sí hubo, a veces, propuestas que no eran posibles de atender por la actual situación económica y cultural del país”.
16. ¿Cómo cree que será recordada la Convención Constituyente?
“Después de que las personas lean el borrador de la Constitución, se darán cuenta que muchas cosas que se han dicho en los medios de comunicación por quienes promueven el rechazo, no son correctas. Además, podrán apreciar que tendremos una Constitución que garantiza los derechos humanos fundamentales y los derechos de la naturaleza, lo que es justamente aquello que el pueblo pidió mayoritariamente en las calles, más específicamente en octubre del 2019”.
17. Si la nueva Constitución se aprueba, ¿estima que la sociedad chilena será más igualitaria y democrática? Si su respuesta es positiva, ¿qué normas de la nueva Constitución cree usted que ayudarán para que así sea?
“Claramente. Sin duda, la sociedad será más igualitaria y democrática, ya que no será el mercado el que defina las prioridades de nuestra sociedad. La norma que define un nuevo Estado social y democrático de derechos, plurinacional, pluricultural y ecológico, es la norma primordial de la nueva sociedad igualitaria y democrática que queremos construir. Habrá un Estado más activo, con mandatos específicos para garantizar las demandas sociales y el cual deberá asegurar los derechos aprobados en la Constitución para todos quienes habitan en Chile. Todo ello en el marco de una economía más solidaria y ecológica”.
18. ¿Cuánto cambió usted después de este proceso inédito en la historia de Chile? ¿Podría identificar el surgimiento de alguna nueva convicción o de un nuevo compromiso personal luego de esta experiencia histórica?
“Ha sido una experiencia trascendental para mí. No ha habido cambios importantes en mis convicciones, pero sí he podido conocer otras visiones en mayor profundidad, como la de los pueblos indígenas, el movimiento feminista, entre otros. También he percibido que este proceso constituyente no ha estado ajeno a distorsiones intencionadas y a la presión de intereses que se verán afectados con la nueva Constitución. Por ello, este proceso constituyente ha reforzado en mí la convicción de que el proceso transformacional profundo que hemos iniciado no debe terminar con la instalación de la nueva Constitución, sino que debe ser permanente y participativo”.
19. Finalmente, ¿qué materia estima quedó pendiente en la nueva Constitución y le gustaría que se incorporara en el futuro?
“Uno de los temas que quedó pendiente y que me gustaría que se incorporara, ha sido establecer nuevas reglas para la minería. Si bien los ecologistas pudimos introducir algunas restricciones ecológicas a la operación minera, no se pudo cambiar el régimen de concesiones perpetuas que ahora tienen las mineras (sobre las cuales tienen propiedad) por un régimen de autorizaciones administrativas que le otorga al Estado un rol más activo en el resguardo de los ecosistemas y en el ordenamiento territorial de esa actividad. Tampoco se pudo establecer el pago de un royalty que estuviera garantizado constitucionalmente”.