Conversaciones con Katherine Becerra, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Católica del Norte, sobre la nueva Constitución: “consagrar derechos específicos a población vulnerable no es otorgar privilegios”

El sábado 6 de agosto en el programa radial Maule Sur Constituyente (comuna rural de Longaví), estrechamente vinculado a nuestro Semanario Aula Magna, la profesora de Derecho Constitucional Katherine Becerra conversó sobre los alcances del proyecto de nueva Constitución y se refirió a los derechos de la tercera edad.

¿Qué novedad incorpora la nueva Constitución en materia de derechos que impactan en la vida de la población, en concreto, en materia de vejez?

Es bien interesante porque la propuesta de nueva Constitución nos propone algo que es  importante, primero que tiene que ver con el reconocimiento del cuidado en el artículo 49, es decir que las personas que se dediquen a cuidar personas mayores, o niños y niñas y adolescentes, tienen un reconocimiento por parte del Estado, lo que se verifica a través de un sistema, que es el Sistema Integral de Cuidados (artículo 50 incisos 2 y 3) que esta establecido en la propuesta de nueva Constitución. Además, sobre las personas mayores hay específicamente un artículo (el 33) que les otorga protección por parte del Estado lo que se traduce en reconocerlos como personas que pueden desarrollarse plenamente en la vida, porque las personas mayores son discriminados, así es que por ahí viene ese reconocimiento de que pueden desarrollarse y el Estado tiene una preocupación especial respecto de ello.

¿Los derechos que se consagran en su favor transforman a este grupo humano en un grupo privilegiado?

Básicamente lo que aquí estamos viendo es consagración de derechos y eso es importante tenerlo claro. Desde hace tiempo en el derecho hay todo un movimiento para que ciertos colectivos o grupos de personas que se han visto en situación de vulnerabilidad extrema, se le reconozcan derechos específicos que tienen relación con tratar de reparar esa situación de vulnerabilidad en que se encuentran. Eso pasa con las personas en situación de ancianidad, con los pueblos originarios, niños y adolescentes y personas con situación de discapacidad, por lo que bajo ningún punto de vista es un privilegio porque estos derechos no los están poniendo por sobre el resto de la población, sino lo que están haciendo es reconocer que son personas que se encuentran en esta situación de vulnerabilidad y que en el fondo su punto de partida es distinto al resto de las personas que no están en estas situaciones de vulnerabilidad, que no son ancianos y ancianas,  que no son niños, niñas y adolescentes, que no son personas que se consideren indígenas etc.
Por lo tanto, lo que hace este tipo de norma, que viene desde el derecho internacional por lo que no es novedad, es tratar de solucionar el problema de vulnerabilidad y si no se puede solucionar ayudar a colaborar para que estén en una mejor situación, por lo que de ningún punto de vista es considerado privilegio. 

¿Podría explicar la diferencia entre régimen de protección y privilegio?

Básicamente cuando se habla de un régimen de protección significa que el Estado va a tener una labor importante  en desarrollar ciertas reglas, establecer ciertos instrumentos para poder colaborar en que estas personas puedan lograr su pleno desarrollo en la vida social, es decir que la personas de la tercera edad puedan desarrollar todo su potencial cuando estén en esta fase de la vida, de la mejor manera posible. Por eso esto tiene que ver con el sistema integral de cuidado, básicamente porque se reconoce que estas personas requieren muchas veces que hayan otros que colaboren en este desarrollo, que hayan personas que estén atentos a sus necesidades, y desde esa perspectiva lo que hace el Estado es crear varios sistemas para que este desarrollo integral de las personas de mayor edad sea pleno, y se pueda dar de la mejor manera posible. Se establece todo esto  a través del Estado en una red de colaboración que se va a ver reflejado en varias normas, una de ellas es que quienes van a cuidar a las personas mayores puedan entender que esas labores serán reconocidas como trabajo, y eso es lo que interesa básicamente, porque un privilegio es algo que uno tiene como ventaja. Hay ciertas condiciones que hacen que uno pueda estar en una situación superior al resto como privilegio y no es el caso de la ancianidad, sino todo lo contrario: se trata que las personas mayores puedan estar en igualdad de condiciones que el resto, porque ellos parten en una situación de vulnerabilidad social, política, económica, física, etc.

Ya desde hace varios años nuestra pirámide poblacional ha ido girando y por lo tanto este grupo de personas, la tercera edad ha ido aumentando cada día más y va a seguir siendo así, cada vez vamos a tener más personas en este grupo etario, desde ese punto de vista, establecerlo en la nueva Constitución tanto en materia de derechos y cuidados es fundamental, como lo consagra la nueva Constitución ¿que establece la Constitución en materia de cuidados?

Solo para dar un dato: estaba viendo un estudio que dice que hoy las personas mayores son una de cada once y al 2050 se espera que sean una de cada seis, por lo tanto nuestra población va envejeciendo. De hecho, lo único que tenemos medianamente cierto en la vida es que todos y todas vamos hacia allá, y por lo tanto vamos a llegar a una edad en que vamos a estar en una situación un poco más vulnerables por ser mayores o ancianos y ancianas. Lo que dice la Constitución en el artículo 33 es reconocer que las personas mayores  son sujetos de derecho, es decir, que  pueden desarrollarse plenamente en la vida, con dignidad, sin maltratos y el estado tiene algunas obligaciones que cumplir para colaborar a que las personas mayores puedan desarrollarse plenamente: establecer un sistema de seguridad social, que exista accesibilidad del entorno físico para ellas y ellos, etc. Este artículo 33 dice mucha relación con un tratado que Chile suscribió el año 2015, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, es decir, desde el 2015 Chile tiene obligación de preocuparse y ocuperase de las personas mayores. Por lo tanto este articulo viene a consagrar constitucionalmente una responsabilidad que existe desde hace siete años. De repente ocurre que la gente piensa que esto es muy  novedoso, pero no es así, es más bien cumplir completamente con una obligación que no se consagró hasta ahora a nivel constitucional.

¿Qué mensaje dejaría a la comunidad que ha escuchado este diálogo y que lo leerá una vez que se publique?

Qué tenemos que seguir informándonos sobe esta propuesta de Nueva Constitución, trae muchas novedades, trae muchas cuestiones interesantes y por cierto que, tenemos que votar muy bien informados el próximo 4 de septiembre.