Frente a lo vigente el proyecto innova de manera sustantiva al establecer un conjunto de principios que reflejan los anhelos y aspiraciones del movimiento social que impulsó esta transformación, muchos de los cuales habían sido recogidos a nivel legal en la Ley General de Educación (DFL 2 educación , 2010). La nueva constitución establece los principios de: “cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística”.
La gran novedad para el derecho de la educación está en el enfoque de género y el carácter no sexista, reflejo del mayor peso que logró el movimiento de mujeres y de la diversidad sexual a nivel nacional y en la propia Convención.
La concepción según la cual el derecho a la educación es un derecho habilitante, o un pluriderecho, en cuanto que su adecuada satisfacción contribuye a un adecuado ejercicio de los derechos civiles y políticos, así como sociales, económicos y culturales, es recogida en el proyecto de nueva constitución al disponer: “La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos”.
También establece la nueva constitución los fines de la educación como proceso de formación: “Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como, la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional”. Cabe hacer presente en este punto que el nuevo texto constitucional dispone que: “El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano”.
¿Qué pasa con la provisión, se conserva la contribución de los privados o el carácter mixto del sistema? Se establece expresamente que el sistema se conforma por “los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articulará bajo el principio de colaboración y en torno a la “experiencia de aprendizaje de los estudiantes”. Se prohíbe a las instituciones toda forma de lucro y se consagra el deber de promover la diversidad de saberes. El texto establece también que los estudios de educación superior conducentes a título y grado serán gratuitos en “las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley”.
Sin embargo, dispone que es deber del Estado ampliar y fortalecer el sistema público, en el contexto de un orden constitucional que reconoce también la libertad de enseñanza y que establece el “deber del Estado” de respetarla. “Ésta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes”.
El borrador final contiene también normativa protectora en favor de las trabajadoras y trabajadores de la educación; de las profesoras y profesores; de los asistentes de la educación; los educadores tradicionales; los estudiantes y de los “grupos históricamente excluidos; así como respecto de la “libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de académicas y académicos de las universidades creadas o reconocidas por ley”.
En síntesis, cabe concluir que la propuesta de la Convención Constitucional al pueblo soberano constituye en una muy importante medida, una respuesta satisfactoria a las demandas del movimiento social por una educación gratuita, laica, no sexista y de calidad.