Cuarta revolución tecnológica (Inteligencia Artificial): ¿Revolución o contrarrevolución del Derecho?

¿Se avecina una crisis de la idea de Derecho en los próximos años? ¿Por qué podría producirse? ¿Qué orientación podría tener? ¿Cómo se está configurando y como se configurará la relación entre Derecho y cuarta revolución industrial y tecnológica?

Eric Eduardo Palma

Desde hace ya varios años se afirma que el desenvolvimiento de los factores que inciden en el desarrollo de la cuarta revolución industrial transformará de modo muy significativo a la sociedad contemporánea. En 2016 se sostuvo: “nanotecnologías, neurotecnologías, robots, inteligencia artificial, biotecnología, sistemas de almacenamiento de energía, drones e impresoras 3D serán sus artífices. Pero serán también los gestores de una de las premisas más controvertidas del cambio: la cuarta revolución podría acabar con cinco millones de puestos de trabajo en los 15 países más industrializados del mundo” (1).

Todo indica que estamos efectivamente frente a un proceso revolucionario y que el mismo tiene como actores principales a unos cuantos hipermillonarios (2) (que lo serán todavía más después de que la tecnología se imponga totalmente) y a un Estado no democrático (que será aún más poderoso en sus mecanismos de control al desarrollar los factores que inciden en la revolución): hoy por hoy solo la ética y alguna escasa normativa jurídica tiene pretensión de orientar este desenvolvimiento (3). Ello a pesar de que la misma concepción sobre el ser humano está en un severo proceso de resignificación como efecto del avance de dicha revolución.

Una de las manifestaciones de la revolución en curso se está produciendo en el plano del empleo. En los medios de comunicación masivos se aborda la problemática del futuro del trabajo recurriendo a las explicaciones que da al respecto la Inteligencia Artificial (IA). La “buena prensa” que algunos están configurando para ella, la está transformando en una especie de oráculo (4) de la cuarta revolución al cual preguntar sobre los empleos que desaparecerán (5) como efecto de la misma revolución de la que ella es un elemento constitutivo: se sitúa en la opinión pública, como voz autorizada, una respuesta de la IA respecto de cuya generación desconocemos todo. Paradojalmente, es como si estuviéramos preguntando a los dioses de la Antigüedad para comprender una de las dimensiones más relevantes de nuestra actual forma de vida.

Si el empleo tal como lo conocemos está en un profundo proceso de cambio, un enjambre relevante de relaciones sociales estrechamente vinculadas al trabajo experimentará también profundas transformaciones ¿será necesario un nuevo Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social?

Lo que se dice del empleo se puede extender a casi todas las relaciones humanas, que ya tienen como uno de sus interlocutores a objetos dotados de características propiamente humanas ¿Serán reguladas estas relaciones como vínculos entre sujetos de derechos o se seguirá entendiendo la relación como una entre individuo y objeto? ¿Se alterarán las reglas de los contratos en lo tocante a los denominados contratos inteligentes? (6) ¿Dada la profunda penetración que se espera de la robótica en las interacciones sociales, será necesario un nuevo Derecho Privado?

¿Considerando su penetración en la democracia, la administración de justicia, así como en la política, avanzaremos a una reformulación del Derecho Constitucional y Administrativo, del Derecho Procesal? (7) ¿Se producirá un cuestionamiento profundo de los principios que fundan nuestra actual convivencia y que tienen ya más de 250 años?

Son varios y variados los valores e intereses de quienes tienen la capacidad de influir en la generación de Derecho en el contexto de la cuarta revolución tecnológica, por ende, varias las fuerzas políticas, sociales, económicas y culturales que se disputan y disputarán la nueva idea de Derecho ¿Considerando la penetración del conservadurismo en el seno de algunos hipermillonarios y multimillonarios con capacidad de dirigir esta revolución, apoyados además por políticos igualmente conservadores, sufrirán retrocesos los avances que hemos alcanzado en el plano del combate a la cultura patriarcal? ¿Retrocederemos en la consagración de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, en el terreno del reconocimiento de la diversidad sexual? ¿Dejará de avanzar el pluralismo jurídico? ¿Determinará el modo en cómo se abordará el cambio climático? ¿Se derogará la consagración de la naturaleza como sujeto de Derecho y de los animales como seres sintientes? ¿El nuevo Derecho será retrogrado en sus principios y fines? ¿Tendrá un origen democrático o será fruto de los oráculos disponibles? ¿Tendremos alguna influencia por lo menos en nuestro propio país, para definir las características del Derecho que se viene configurando o seremos meros receptáculos de decisiones tomadas fuera de nuestro espacio soberano?¡No tiene sentido sentarnos a esperar las respuestas!