Designar a las leyes con nombres o apellidos (Ley Bustos, Valdés, Karin, Ricarte Soto), una mala práctica mediática.

Se está transformando en una práctica recurrente en los medios, como acto de homenaje, el denominar a las leyes con el nombre o apellido de una persona. La intención es ciertamente laudatoria, sin embargo, merece reparos pues es una mala práctica resultado de una exitosa acción mediática.

Eric Eduardo Palma

Las leyes se identifican en Chile desde 1893 con una numeración correlativa. Su designación debe partir con su número y seguidamente una mención a la materia que regula: su número, su fecha y el título aprobado como parte de su contenido (1). Así la denominada Ley Bustos, es en verdad la Ley 19.631 que “Impone obligación de pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador”: así es como se publicó en el Diario Oficial.

La Ley Valdés, es la Ley 20675 que modifica la Ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8º de la ley nº 18.985.

La Ley Naín-Retamal es la Ley 21.560 que “Modifica textos legales que indica para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de gendarmería de Chile”.

La Ley Karin, Ley número 21.643 “Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el Trabajo”. Por su parte el reglamento de dicha ley. señala: “Decreto 21 Aprueba reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo”.

En el caso de la ley Ricarte Soto, el legislador hizo una calificada excepción al disponer expresamente en la misma ley lo siguiente: “Ley número 20.850 Crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos”.

Ahora bien, en relación con el contenido o la materia regulada es necesario que al formularse el título de la norma, que resume a la misma, se aplique la técnica del lenguaje claro (2).

Sin embargo, en la última década como estrategia comunicacional y aplicando las técnicas del marketing político para generar un impacto mediático, se impulsan reformas legales a partir de casos que se configuran como simbólicos.

¿Por qué designar a las leyes referidas como Ley Naín-Retamal, ley Karin, etc. , constituye una práctica defectuosa? Básicamente porque entorpece la formación de la ciudadanía, así como que la sociedad conozca cabalmente la tarea del legislador.

Todas las leyes referidas regulan fenómenos de relevancia social y no puramente individual, Siendo relevante mediáticamente un caso particular, la norma legal regula todos y cada uno de los casos en que concurran los supuestos de hecho de la norma: un despido laboral; una donación cultural; un acto de acoso sexual; una agresión a personal policial o de gendarmería, etc. Para efectos de formación ciudadana, es mejor que la población conozca que se sanciona la violencia en el trabajo, que hay cierta protección ante el tratamiento de una enfermedad catastrófica, etc. Y que sepa también cuál es el número de la ley que regula la materia, para su búsqueda y lectura. La instalación de un nombre o apellido para designar a una ley, como acto de homenaje promovido por ONG o movimientos ciudadanos (3), no favorece este conocimiento e incluso entorpece la eficacia de la norma.

Por otra parte, la numeración de las leyes favorece una mejor comprensión de la tarea del legislador: permite constatar que el acto de aprobación de leyes es permanente y constante, y que el legislador, además de hacer política, normalmente de mala calidad, se ocupa también de problemas que interesan a toda la población.

No se trata de proponer que se elimine tal homenaje, sino, que el mismo sea puntual en el acto de promulgación de la ley, y que para lo venidero no sustituya al número, y menos el contenido de la ley. De este modo la prensa haría una contribución a la formación ciudadana y a la mejor comprensión de la tarea del legislador.

 

  1. CORRAL, Hernán en https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/el-caso-zamudio-y-el-nombre-de-las-leyes/#goog_rewarded
  2. POBLETE, Claudia, SOTO, Guillermo (2022) Lenguaje Claro, Academia Judicial, Chile.
  3. https://www.pagina7.cl/noticias/actualidad/2020/08/16/es-chile-un-pais-de-leyes-con-nombres-de-victimas-3-normativas-que-asi-lo-comprueban