Ley 21.675 sobre violencia contra las mujeres: un golpe al corazón de la zona oscura de la tradición jurídica occidental

Chile cuenta a partir del mes de junio de 2024 con una ley que aborda la violencia contra la mujer de manera integral, regulando aspectos civiles, penales, administrativos, procedimentales, y modificando al mismo tiempo diversos cuerpos legales. Luego de siete años de tramitación se promulgó la Ley 21.675 que “estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género”.

Eric Eduardo Palma

Al momento de su aprobación en la Cámara la prensa destacó que contó con apoyó transversal, sin embargo, la normativa fue votada en contra por la bancada republicana (Cristián Araya, Chiara Barchiesi, Juan Irarrázaval, José Carlos Meza, Benjamín Moreno, Agustín Romero, Luis Sánchez, Cristóbal Urruticoechea, Mauricio Ojeda y Stephan Schubert), además de Catalina del Real (RN), Francesca Muñoz (Partido Social Cristiano) y Leonidas Romero (ind.-RN) -1-.

La normativa persigue: “resguardar especialmente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”. Dispone el artículo primero de la ley: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género. Para alcanzar esos objetivos, esta ley regula medidas de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en razón de su género, y considera especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que puedan hallarse”.

El artículo sexto identifica, entre otras, nueve formas de violencia: 1. Violencia física. 2. Violencia psicológica. 3. Violencia sexual. 4. Violencia económica. 5. Violencia simbólica. 6. Violencia institucional. 7. Violencia política. 8. Violencia en el trabajo. 9. Violencia gineco-obstétrica.

Cabe destacar por su valor en el plano cultural las formas de violencia números 5, 6 y 7: “5. Violencia simbólica: toda comunicación o difusión de mensajes, textos, sonidos o imágenes en cualquier medio de comunicación o plataforma, cuyo objeto sea naturalizar estereotipos que afecten su dignidad, justificar o naturalizar relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación contra la mujer que le produzcan afectación o menoscabo. En ningún caso este concepto autorizará para ejecutar acciones que supongan impedir o restringir la producción y creación literaria, artística, científica y técnica o su difusión, o menoscabar la libertad de expresión. 6. Violencia institucional: toda acción u omisión realizada por personas en el ejercicio de una función pública en una institución privada, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la mujer ejerza los derechos previstos en la Constitución Política de la República, en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en la legislación. Para el caso de los órganos de la Administración del Estado y sus agentes, solo se considerarán las acciones u omisiones antes señaladas cuando el respectivo órgano no haya actuado en el marco de sus competencias y, como consecuencia de ello, ocasione un daño por falta de servicio. 7. Violencia política: toda conducta de hostigamiento, persecución, amenazas o agresión realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, le cause daño o sufrimiento a la mujer, y que tenga por objeto o fin menoscabar, obstaculizar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos y de participación”.

La tradición jurídica occidental, que tiene como soporte al Derecho Romano y al Derecho Canónico, avaló históricamente un tipo de relaciones en las que resultaba legítimo el relacionarse con “otro” a partir de la violencia, la dominación y la discriminación, de todo lo cual resultaba una jerarquía en favor de quien ejercía exitosamente dicha violencia. La reiteración de esta práctica que alcanza su máxima expresión en procesos de conquista generó un hábito, una mentalidad, en la que se asumió como normal este modo de relacionarse pasando a ser amparado por el derecho. Poco se habla de este fenómeno recurrente en la historia, y que ha afectado tradicionalmente a las mujeres, por lo que venimos denominándolo zona oscura de la tradición jurídica occidental (2). Esta ley y sus mandatos atacan el corazón de dicha mentalidad. Dispone al respecto el artículo 12: “[…] El Ministerio de Educación promoverá los principios de igualdad de género y no discriminación, así como la prevención de la violencia de género. Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista y con igualdad de género”. -

  1. https://www.latercera.com/politica/noticia/ad-portas-del-8m-congreso-aprueba-y-despacha-ley-integral-contra-de-la-violencia-hacia-las-mujeres/G67SGTOGORFXLEBGUXSRMQT5GQ/#
  2. Palma, Eric y Elgueta, María Francisca (2019), “ Aportes de la didáctica de la Historia del Derecho a la cultura jurídica: formación de un sujeto histórico amoroso”, Revista IUS, Vol. 13 Núm. 43 (2019), pp. 270-292.