Discapacidad Educación Superior Y Nueva Constitución

Paula Lepe Caiconte
Abogada
Magister en Políticas Públicas, con mención en Economía y gestión Pública
Profesora de Bases Generales de la Administración Pública, Universidad de Tarapacá

Desde hace algunas semanas y por distintas razones me he dado a la tarea de volver a reflexionar sobre un tema que desde siempre me interesó y que con la llegada de mi hijo menor ha tenido más presencia que nunca en mi vida, el cuidado y respeto a los Derechos Humanos, en particular, de aquellas personas que poseen algún grado de discapacidad.

Al respecto, desde un punto de vista estrictamente legal, podemos sostener sin asomo de duda que se han logrado importantes avances en esta materia con la suscripción y ratificación por parte de nuestro país en 2008 de la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad. Asimismo, a partir de la dictación de la Ley 20.422, de 2010, se han ido implementando una serie de normas jurídicas en distintos niveles, con el objeto de concretar los principios de igualdad de derechos e inclusión social, creando un entramado legal que buscan hacerlos realidad en diferentes ámbitos de la vida: salud, trabajo y, muy en especial, en educación.

En efecto, existe -como algunos podrían decir- una robusta legislación para acoger en proyectos de integración en educación básica y media a estudiantes con necesidades educativas especiales apoyada en una intrincada burocracia estatal, cuyo basamento legal se concreta con la Ley 20.845 y, a nivel universitario con la dictación de la Ley 21.094, sobre Universidades Estatales y la Ley 21.091, de Educación Superior; en ellas se procura la protección de estudiantes y en general de la comunidad universitaria respecto de actos atentatorios contra la dignidad, el acoso sexual, laboral y la discriminación arbitraria. Especial atención merece el artículo 2 de la citada Ley 21.091, que en su literal e) señala que el sistema de Educación Superior se inspira, además de los principios del DFL N° 2 de 2009, de los siguientes: e) Inclusión. El Sistema promoverá la inclusión de los estudiantes en las instituciones de educación superior, velando por la eliminación y prohibición de todas las formas de discriminación arbitraria. En este sentido, el Sistema promoverá la realización de ajustes razonables para permitir la inclusión de las personas con discapacidad.

En este mismo orden de ideas, las instituciones de educación superior estatales, cual más cual menos, han asumido el compromiso de plasmar en su propia institucionalidad diversas políticas y programas para una adecuada inserción de los estudiantes con discapacidad o necesidades de apoyo educativo. Esfuerzos loables que apuntan a cumplir con el imperativo legal, además de reconocer el valor de incorporar el aporte que los estudiantes con discapacidad pueden efectivamente hacer, desde la diversidad, en el mundo del saber, de la creación del conocimiento, la ciencia y las artes. Un ejemplo de ello es el importante trabajo desarrollado por la Red de Universidades Estatales Chilenas por la Inclusión de Estudiantes en Situación de Discapacidad.

Sin embargo, hay que decirlo, quienes experimentamos, desde distintos lugares, la discapacidad como una condición de vida, conocemos de primera fuente las grandes dificultades que viven los niños y niñas y adolescentes para poder acceder, en condiciones equitativas, a una educación de calidad y cuya institucionalidad reconozca y potencie de manera positiva la diversidad que representan, toda vez que no se cuenta con una política orgánica que atraviese y oriente adecuadamente todas las instancias de educación pública, no existen suficientes recursos para abordar adecuadamente el amplio espectro de necesidades de los distintos grados de discapacidad, los apoyos psicoeducativos son mínimos y gran parte de las terapias que coadyuvan al proceso de integración escolar son de cargo del bolsillo de los padres. Mayor dificultad viven los adultos quienes habiendo sorteado una y mil dificultades en un sistema totalmente adverso tienen muy pocas o casi nulas posibilidades de inserción laboral y, por tanto, de una vida digna y autovalente. Al respecto, y como muestro de ello, el Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad, de 2015, no aporta datos sobre personas en situación de discapacidad que habiendo obtenido un título profesional se encuentran activas laboralmente, señala solamente que un 60% de la fuerza laboral activa en situación de discapacidad se encuentra desempleada.

Así las cosas, buena parte de los esfuerzos por la inclusión de estudiantes en situación de discapacidad en la educación superior, se encuentra apoyado en normativas de rango legal dictadas todas ellas de manera inorgánica y con un carácter bastante genérico: el acento para lograr aquello se encuentra fundamentalmente en quienes se sienten en lo personal comprometidos con la protección y el cuidado de los derechos humanos de los y las estudiantes en situación de discapacidad. Esa es la cruda realidad.

Por lo pronto y dentro de este contexto estamos próximos a quizás unas de las decisiones más relevantes de nuestra historia, aprobar o no el texto de una nueva constitución elaborada con principios de democracia, derechos sociales, paridad de género y respeto al medioambiente, entre otros. En relación con la materia que nos interesa señala en su Artículo 28 N°1. “Las personas con discapacidad son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile; mismo artículo N°3 La ley establecerá un sistema nacional a través del cual se elaborarán, coordinarán y ejecutarán políticas y programas destinados a atender sus necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado. La ley garantizará que la elaboración, ejecución y supervisión de dichas políticas y programas cuenten con la participación activa y vinculante de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan. Artículo 35 N°1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado; mismo artículo N°4. La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística y mismo artículo N°6 La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad, en las instituciones educativas y en los procesos de enseñanza.”

De esta manera se reconoce constitucionalmente muchos principios que en la actualidad son solo grandes aspiraciones que han sido una lucha permanente de distintos grupos representativos de personas en situación de discapacidad. La sola mención de su existencia y el reconocimiento de sus derechos fundamentales como una obligación del Estado constituye un tremendo paso.

Finalmente, como experiencia personal puedo agregar que hace muchos años atrás una especialista en autismo de nacionalidad cubana me preguntó cuál creía yo era el valor de las personas con discapacidad, para qué estaban en este mundo, cuál era su aporte a la sociedad. Por supuesto, en mi enorme ignorancia no supe que contestarle. “Para hacernos mejores personas”, me respondió. Comprenderán el impacto de tan profunda reflexión… a la luz de este nuevo texto constitucional propuesto, espero sinceramente que como sociedad hagamos un nuevo pacto para ser cada uno mejor.