En mayo de 2022 la Corte Suprema falló a favor de una persona que postulando vía concurso público a la Universidad de Chile fue seleccionado cumpliendo con todos los requisitos que las bases establecían, no obstante lo anterior, la institución deja sin efecto la resolución de nombramiento y le comunica al postulante que no sería nombrado en el cargo. Decisión que no fue aceptada por el postulante por lo que reclamó judicialmente.
Los argumentos de la Corte al aceptar el recurso de protección del postulante se basan en cuestiones del todo relevantes, por cuanto, reconoce el carácter de actos administrativos de todas estas gestiones y además que se encuentran sujetos a control judicial, dado que los actos de la administración deben sujetarse a principios generales como la igualdad, la no discriminación, y la buena fe, ya que, actúan como un límite a una eventual arbitrariedad.
Por otro lado, desde la promulgación de la Ley 19.880 de bases de los procedimientos administrativos, se encuentra establecido que, cuando es la propia administración que revisa sus actos debe invalidarlo, previa audiencia del interesado.
Este requisito es esencial del acto invalidatorio, ya que, se materializa el debido proceso frente a la administración y es una manera que tienen de resguardarse frente a los actos abusivos del Estado.
En definitiva, la Corte le ordena a la universidad proceder conforme a derecho e invalidar el acto administrativo respetando el debido proceso del ciudadano.
Existe a mi parecer un problema estructural con los concursos tanto públicos como privados, las vías de acceso al empleo no son transparentes en el mundo privado y en el mundo público los ciudadanos se ven expuestos a este tipo de arbitrariedades.
Lo anterior, alimenta la desconfianza ciudadana sobre cómo se distribuyen las oportunidades laborales en un país tan desigual, es de esperar que demos un debate sobre el acceso y transparencia en la contratación en todos los sectores, es esencial pienso en una sociedad democrática.