¿Por qué los neuroderechos no fueron considerados expresamente en la propuesta de nueva constitución chilena, si la precede una reforma constitucional de hace menos de un año? Varias pueden ser las conjeturas que se me vienen a la mente, una de ellas es que no se ha logrado una suficiente socialización sobre el qué, y para qué de los neuroderechos como una de las posibles soluciones regulatorias a la protección de la indemnidad mental frente al uso inadecuado de neurotecnologías, especialmente no terapéuticas. Otra posibilidad es que los constituyentes al debatir las ideas de trasplantar la reforma de neuroderechos al nuevo texto constituyente, consideraron que se trataba de una iniciativa con mayor necesidad de deliberación y suma de consensos a fin de legitimarla, reafirmando la válida y correcta preocupación por la protección de nuestra integridad mental, libertad cognitiva y privacidad mental, temas de urgente discusión en sede constitucional.
Ciertamente, si gana el apruebo, la idea de los neuroderechos debe retomarse con fuerza, porque lejos de agotarse, cada día aparecen nuevas relaciones con ellos, como los Metaversos (experiencia inmersiva virtual donde se pueden desarrollar diferentes actividades mediante un avatar), plenos de desafíos para las actuales regulaciones no solo desde el punto de vista de su ecosistema económico, sino también de protección de datos, consumo, Inteligencia artificial y su impacto en la salud, integridad, identidad, agencia, autonomía y responsabilidad de los usuarios. Cada vez son más cercanas las posibilidades de que la Inteligencia Artificial emule un lenguaje tan sofisticado, que confunda incluso a expertos como el ingeniero Lemoine de Google, quien sostuvo que la Inteligencia Artificial LaMDA, es como un niño que ¡posee consciencia!, justamente lo que falta para que la IA singularizada sea capaz de dar el salto cuántico hacia una preocupante dimensión posthumana. Es factible que las conquistas modernas en Derechos Humanos, ante el uso disruptivo de neurotecnologías, queden desplazadas o bien se constituyan en espejismos de una nueva realidad, que más que la excepción, devengan en una normalidad imposible de revertir.
Es cierto que la Convención Constituyente puso su foco de atención en los derechos no satisfechos durante el siglo XX. En esta época histórica la modernización económica dejó una estela de pendientes derechos sociales, unido a una serie de problemáticas globales que coagularon en la insatisfacción representada en el estallido social, cuya sublimación es precisamente un nuevo pacto social que integra espaciotemporalmente, conforme a una equitativa distribución de beneficios sociales y económicos a todas aquellas personas por décadas postergadas.
Las deudas insolutas con el pasado son de tal envergadura, que el tan breve tiempo de reflexión constituyente no dejó espacio para los problemas del futuro, sin reparar que estos no son sino prolongaciones de las decisiones que tomemos precisamente hoy. Por ejemplo, si la IA continúa con su vertiginoso desarrollo, cuestiones como la precarización laboral probablemente den paso a la muerte del derecho del trabajo tal como lo conocemos en la actualidad, porque la IA no necesita salario, ni vacaciones, ni derecho a huelga, ni derechos sociales ¿estamos pensando entonces en reconfigurar el modelo educativo que se ofrece a los futuros profesionales? Los derechos sociales son para las personas en una sociedad, no para las máquinas, de modo que los desafíos futuros si bien parecen ciencia ficción, son fenómenos que actualmente se encuentran emergiendo con fuerza entre nosotros y las regulaciones deben recoger estas perspectivas, en una especie de diálogo con las generaciones presentes, pues recordemos que la esperanza de vida es cada vez mayor, de modo que las legislaciones no interpelan solo a las generaciones venideras, sino que es muy probable que en el futuro algunos de los presentes suframos las consecuencias de legislaciones sin suficiente alcance para incorporar los resultados de una 4ta, 5ta o 6 ta revolución digital, con ribetes de ingeniería cuántica más desarrollada que la propia Inteligencia Artificial, donde los lineamientos humanistas clásicos tal vez sean deficientes.
Las formas del derecho actualmente no dan respuesta a las modificaciones de un sistema nervioso conceptual, que las neurociencias no identifican con la visión kantiana de agencia moral, que tras la Ilustración esmaltó al derecho occidental, más bien los sujetos modernos y los que nos siguen deben pensarse dentro de un paradigma cuyo foco no puede desconocer los conocimientos neurocientíficos, los cuales son necesarios para la singularización de la Inteligencia Artificial y para entender el comportamiento del ser humano ante desarrollos como el Metaverso, en que la identidad de los sujetos claramente evidenciará fisuras con las actuales concepciones que manejamos. Por ejemplo, las disposiciones relativas a los derechos digitales de los artículos 9, 10, 22 y 27 de la propuesta de constitución, son sin duda un anhelado avance, pero ante las tecnologías del Metaverso, nos encontramos con la dificultad de la recolección de datos fisiológicos, los llamados neurodatos, que deberían tener un tratamiento mucho más específico que los demás datos biométricos, por el perfilamiento intrusivo, además del problema del consentimiento informado, el cual será casi imposible de obtener en la recogida del enorme flujo de datos, entre otros problemas.
Así, los neuroderechos son una clara aportación de reflexión y valentía frente a un futuro que se viene repleto de cuestionamientos, desafíos y oportunidades de mejorar nuestro bienestar, pero el imperativo esta vez es claro y creo no admite error: el bienestar proveniente de la IA y de las Neurotecnologías debe ser social, donde los marginados no son excusa ni chivo expiatorio esperando la siguiente oportunidad de cambio, porque esta es quizá la última de nuestra especie para demostrar que somos en palabras de Rorty, la especie poética, y que si es posible creer que nuestra condición humana ha dado un paso evolutivo de agencia moral hacia la solidaridad y cooperación social.