Cancelación de matrícula por deuda: una mirada desde la jurisprudencia

Álvaro Farfán G.
Abogado
U. de Chile

Una de las principales preocupaciones de los y las estudiantes, ya sea en el sistema escolar o en la educación superior, es mantenerse en sus establecimientos educacionales, cumpliendo no solo con la aprobación de los diversos niveles o cursos, sino que también respetando la normativa interna que los rige, para no ser objeto de alguna medida disciplinaria expulsiva.
No obstante lo anterior, es frecuente que los establecimientos educacionales, pese al cumplimiento de lo consignado en el párrafo precedente, apliquen medidas como la cancelación de matrícula a sus estudiantes ante el incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas al momento de formalizar su matrícula, esto es, ante el atraso en el pago de las mensualidades.
En lo que respecta a la educación superior, los planteles educacionales aducen, para aplicar este tipo de medidas, un incumplimiento a los contratos de prestación de servicios educacionales suscritos entre estos y el estudiante (su apoderado o su representante), razón por la cual les impiden formalizar la matrícula para el período académico siguiente, con la consecuente prohibición de tomar ramos, lo cual incluso puede encontrarse establecido como un requisito en los reglamentos internos de las entidades de educación superior.


Frente a este tipo de situaciones, nuestro máximo tribunal se ha pronunciado, conociendo recursos de protección (CS Roles 45.126-2021/6.560-2018/22.324-2019), disponiendo que este tipo de medidas constituye un acto discriminatorio que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, toda vez que las instituciones de educación superior mantienen a salvo todas las acciones jurisdiccionales para perseguir el cobro de los aranceles adeudados, siendo un acto ilegítimo que estas imposibiliten la continuidad de los estudios de los estudiantes, como medio de presión para obtener el pago.
Por su parte, en el sistema escolar la situación es particularmente compleja, toda vez que el propio legislador, pese a que consagra en la Ley General de Educación el principio no discriminación arbitraria como uno de los principios rectores del sistema educacional chileno, establece en este mismo cuerpo legal, específicamente en los incisos 3° y 4° del artículo 11, que “durante el año escolar” no se podrá aplicar la medida de cancelación de matrícula a los estudiantes por el incumplimiento de los compromisos económicos suscritos por su padre, madre o apoderado. Lo anterior ha implicado que al término del año escolar estas medidas se materialicen, toda vez que se ha interpretado, incluso por el órgano fiscalizador de la normativa educacional en el ámbito escolar, que la prohibición solo recae durante el año escolar, pero no al término de este.
Esta interpretación no solo implica discriminar arbitrariamente a los estudiantes sobre la base de su capacidad económica, sino que incluso pugna con una prohibición expresa que pesa sobre los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado contenida en el artículo 6 letra d) de la Ley de Subvenciones, de no expulsar, suspender o cancelar la matrícula de los estudiantes por causales que deriven de su situación económica, y contradice lo resuelto por nuestro máximo tribunal el cual ha señalado que frente a este tipo de situaciones prima el interés superior del niño, revocando este tipo de medidas (CS Rol 71.153-2020)

En ese contexto, dada la falta de regulación en la educación superior, y dada la interpretación que se ha efectuado en el ámbito escolar, cada año cientos de estudiantes, dejan de ser parte de sus comunidades educativas, solo por el hecho de presentar incumplimientos económicos con los establecimientos educacionales, debiendo recurrir, vía recurso de protección, ante los tribunales superiores de justicia para revocar estas medidas.
Frente a esta situación de desprotección, y ante la ausencia de modificaciones legislativas, cobra relevancia que, a través de su potestad interpretativa de la normativa, las Superintendencias del ramo, regulen esta materia en coherencia con lo resuelto por el máximo tribunal, poniendo en el centro a los estudiantes, garantizando su derecho a la educación.