El agua como esencia de vida, esa agua que soñamos correr inalterable por sus cauces naturales, parece ser hoy sólo una alegoría de cuentos de antaño. Por cierto, el acceso y distribución del agua como bien jurídico protegido en nuestro país, está fuera de cualquier contexto fantasioso y nos muestra una realidad que se ufana de inequidad y de desesperanza, sobre todo, cuando vemos que el desarrollo humano está insoslayablemente subalterno al económico.
Hoy se destruyen cientos de hectáreas de biodiversidad, que constituyen las, cada vez menos, fuentes de agua dulce y sumideros de carbono que tenemos para las futuras generaciones y cuyas funciones, además, retardan los efectos irreversibles del cambio climático.
No obstante, pese a la evidencia científica que respalda el valor de los humedales para el medio ambiente y el esfuerzo de agrupaciones por preservar estos sitios, a la fecha, gran parte de ellos, han sido objeto de drenaje y relleno debido a actividades inmobiliarias que continúan destruyendo estos sitios prioritarios de conservación, sin importar el resguardo legal del cual se les ha investido.
En efecto, el año 2020 se sumó a la legislación ambiental, la Ley Nº21.202 que modificó diversos cuerpos legales con el objetivo de resguardar los humedales emplazados en el límite urbano a través del proceso de declaratoria de humedal urbano y agrega, que esta solicitud puede realizarse de oficio por el Ministerio del Medio Ambiente o a solicitud municipal.
En este contexto, debemos preguntarnos si las regulaciones normativas de la institucionalidad ambiental actual son colaboradoras de estándares de conservación y protección del agua. Me hago esta pregunta a más de dos años de publicada la ley de protección de humedales urbanos y luego que esta declarara bajo esa categoría cerca de 80 humedales a lo largo del país.
Hablar de humedales urbanos es hablar de valores naturales, culturales y ancestrales, hablar de humedales es hablar de esperanza y de bien común, como fin del Estado y más allá, de la esencia de la permanencia del hombre en la tierra.
Lo paradójico es que ese valor de la naturaleza que nos permite la existencia, no logre permear la conciencia del habitar para permanecer, sino sólo para sobrevivir. Por cuanto, a vista y paciencia de todos, día a día, hora a hora, minuto a minuto, se gestan proyectos inmobiliarios sin evaluación de impacto ambiental, que destruyen las escasas reservas de agua dulce que tenemos en nuestro país de forma sigilosa y consciente.
¿Será que no hemos consensuado el concepto de desarrollo?, ¿será que no lo ha hecho tampoco Ramsar, ni los objetivos del milenio ni del desarrollo sustentable, ni ningún tratado internacional ambiental firmado y vigente en Chile, ni ninguna ley de especialidad? ¿será que el hombre es autodestructivo en esencia? Nos lo preguntamos, a propósito de ser testigos activos de la respiración agónica de los humedales urbanos y de toda fuente de agua común en la ciudad de Puerto Montt.
Y lo que hemos señalado, no es retórica ni pretende ser poesía; lo que está ocurriendo amenaza vertiginosamente y sin retroceso el ciclo completo de la vida y los usos y costumbres de quienes cohabitan en ese territorio. Así es, hombres, mujeres, animales y vegetales, todos, porque aquí nadie es ganador, lamentablemente, muy por el contrario, aquí somos todos rotundos perdedores. Perdedores de biota, de vida, de alimentos, de agua y lo que es más trascendente, de paz.
Así las cosas, la norma de especialidad, la ley de protección a humedales urbanos, Nº21.202 nos compele a actuar, es más, nos impone no sólo una obligación de resultados, sino que aboga por activar a través de su reglamento, a la sociedad como un todo, entregándonos y distribuyéndonos responsabilidades entre el estado, como ente satisfactor del bien común y las organizaciones intermedias como agentes de control de la política de protección ambiental en un estado de derecho, que se obliga a no sólo ofrecer, sino a garantizar el respeto a “vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
La aplicabilidad de la ley Nº21.202, a través de su reglamento y desde su dictación los años 2020 y 2021 ha permitido a petición de parte o de oficio, declarar, en categoría de urbano, a un número de setenta y siete humedales, distribuidos en cincuenta comunas del país. De este total, treinta declaratorias fueron realizadas a solicitud de oficio por el Ministerio del Medio Ambiente y cuarenta y siete, a solicitud de los Municipios del país, sin contar, que a la fecha existen ochenta y nueve procesos de declaratoria en tramitación.
Por ende, pretender abogar la inconstitucionalidad de la norma, como se ha planteado por algunos, no solo atenta contra nuestros recursos naturales, sino también contra el principio de razonabilidad, por cuanto, significaría, creer posible, que todos los actos administrativos derivados de su ejercicio, debieran retrotraerse al estado inicial, todo lo cual, claramente atentaría contra los fines más preciados del Estado, como es la seguridad jurídica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Hay luces de esperanza de que esta normativa constitucional y legal hoy vigente, pueda verse reforzada por los mandatos que el proyecto de nueva Constitución tiene en esta materia. En efecto, junto con consagrar expresamente la calidad de estos sitios como bienes comunes, y disponer el acceso responsable y universal a éstos, siendo deber del estado asegurar su integridad ecosistémica, sus funciones, procesos y conectividad hídrica; establece el derecho a la educación y dispone, dentro de sus fines: “la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza […]. Establece que es “deber del Estado garantizar una educación ambiental que fortalezca la preservación, conservación y cuidados requeridos respecto del medio ambiente y la naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica”. Y dispone que el Sistema Nacional de Educación “promoverá la diversidad de saberes artísticos, e ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país”.
Así las cosas, es altamente probable que el caso de Puerto Montt quedé en el recuerdo de una mala práctica que carecía de apoyo en la normativa constitucional y legal, pero, que mostró la necesidad de una mejor protección constitucional tanto en términos de humedales como de educación.