Las universidades nacionales Argentinas. Sus singularidades

Dr. Miguel Berri
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, Argentina

La República Argentina se caracterizó en su origen constitucional de modo particular por alejarse del modelo hispánico y tomar la Constitución de los Estados Unidos como fuente de inspiración.

Esto trajo como consecuencia no solo un análisis sobre las declaraciones de derechos, la forma de gobierno y la forma de estado sino, además, un fuerte debate sobre la educación y el modelo cultural a seguir. Protagonistas de ello fueron Alberdi y Sarmiento y gran parte de esta controversia se dio en nuestra hermana República de Chile.

Podemos decir que si bien el objeto principal va a ser la educación primaria no van a estar ajenas la secundaria y superior.

Vayamos a un breve desarrollo histórico desde el inicio de la unidad nacional con la sanción de la Constitución de 1853 hasta la incorporación de provincia de Buenos Aires en 1860, la sanción de la constitución del Estado de Buenos Aires de 1873 cuando se considera un Estado miembro de la Republica Argentina y los periodos legislativos a partir de la Ley N° 1597 sobre universidades de 1885.

En 1853 la única referencia va a ser en el artículo 5° que afirma que la educación primaria será gratuita y estará a cargo de las provincias.

Con la incorporación de la Provincia de Buenos Aires en 1860 se quita esa obligación de gratuidad del artículo 5° de la Constitución.

Es quizá el hito fundamental en materia educativa lo que va a disponer la Constitución de 1873 de la Provincia de Buenos Aires referido a Educación secundaria y superior, cuya norma paso a transcribir:“ Instruccion secundaria y superior. Artículo 207.- Las leyes orgánicas y reglamentarias de la instrucción secundaria y superior se ajustarán a las reglas siguientes:

  1. La instrucción secundaria y superior estarán a cargo de la universidad existente y de las que se fundaren en adelante en virtud de leyes sancionadas por la Legislatura.
  2. La enseñanza será accesible para todos los habitantes de la Provincia, y gratuita con las limitaciones que la ley establezca.
  3. Las universidades se compondrán de un consejo superior presidido por el rector, y de las diversas facultades establecidas en aquéllas por las leyes de su creación.
  4. El Consejo Universitario será formado por los decanos y delegados de las diversas facultades; y estas serán integradas por miembros ad-honorem, cuyas condiciones y nombramiento determinará la ley.
  5. Corresponderá al Consejo Universitario: dictar los reglamentos que exijan el orden y disciplina de los establecimientos de su dependencia; la aprobación de los presupuestos anuales que deben ser sometidos a la sanción legislativa; la jurisdicción superior policial y disciplinaria que las leyes y reglamentos le acuerden, y la decisión en última instancia de todas las cuestiones contenciosas decididas en primera instancia por una de las facultades; promover el perfeccionamiento de la enseñanza; proponer la creación de nuevas facultades y cátedras; reglamentar la expedición de matrículas y diplomas, y fijar los derechos que puedan cobrarse por ellas.
  6. Corresponderá a las facultades: la elección de su decano y secretario; el nombramiento de profesores titulares o interinos; la dirección de la enseñanza, formación de los programas y la recepción de exámenes y pruebas, en sus respectivos ramos científicos; fijar las condiciones de admisibilidad de los alumnos; administrar los fondos que les correspondan rindiendo cuenta al Consejo; proponer a éste los presupuestos anuales, y toda medida conducente a la mejora de los estudios o régimen interno de las facultades.”

Como vemos en la norma de esta Constitución en cuya convención participaron los políticos, juristas y filósofos más importantes de nuestro país (4 Presidentes, miembros de la Corte de la Nación, legisladores, etc.) se delinean las características de la futura Universidad Gratuita (el subrayado del inciso 2° y 5° me pertenecen), Autónoma y Autárquica como se expresa en la actualidad. Advertimos que envían su presupuesto a la legislatura, que eligen a sus autoridades, que en definitiva se relacionan directamente con el Poder Legislativo.

Durante el año 1885 se dicta la Ley 1597 que expresa la autonomía de las universidades, pero implica un retroceso respecto de la idea del citado artículo 207 de la Constitución del Estado de Buenos Aires, debido a que las hace más dependientes del Poder Ejecutivo.

A partir de esta etapa comenzará a cristalizarse un concepto elitista de las Universidades que traerá aparejado el movimiento surgido en la provincia de Córdoba conocido como Reforma universitaria. Sus objetivos: Gobierno tripartito (profesores, graduados y estudiantes gobiernan las unidades académicas y la Universidad) acceso por concurso periódico, catedra paralela y otros, constituyen una transformación esencial de lo que serán las Universidades Argentinas e influenciará sobre el resto de la educación superior comparada.

Finalmente, luego de marchas y contramarchas donde dos modelos se confrontan, el primero autónomo y autárquico del Poder Ejecutivo y otro sosteniendo los mismos enunciados, pero con el objeto de subordinarlas al Poder Ejecutivo, llegamos a la reforma Constitucional de 1994 que en el inciso 19 del artículo 75 reconoce la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Todavía discutimos su alcance.

Desde nuestra mirada no cabe duda que desde 1873 la Nación Argentina tiene la convicción clara de una Universidad profundamente autónoma, autárquica, gratuita, que tiene como objetivo la movilidad social ascendente, en la que participan todos los claustros que integran sus comunidades a su gobierno.