El trabajo emocional de los jueces: algunas reflexiones desde la sociología de las emociones

Ana Carolina de Faria Silvestre Jeziorowski
Profesora universitaria en Brasil.
Estudiante de doctorado en ciencias jurídico-filosóficas de la Universidad de Coimbra.

La Sociología de las emociones revela las condicionantes, márgenes y límites a partir de los cuales se construye la performance de los actores jurídicos individuales. No vacía/líquida el yo en un conjunto de áreas demarcadas de interpretación de roles, sino que revela dimensiones de colegialidad e interacción que deben agregarse al trabajo profesional de los actores legales. Desde este marco, se producen las elecciones del profesional y la narrativa de su vida profesional se vuelve más inteligible.
Desde una perspectiva sociológica, las emociones deben considerarse como un ámbito de esfuerzo, es decir, se espera que los individuos se ajusten a las normas sociales y se esfuercen por cumplir este ideal. Las emociones, aquí, deben entenderse en particular como actos o prácticas, estrategias o recursos que permiten a los profesionales de un área determinada realizar su trabajo.
Ampliar el alcance - que nos permite ver el poder de las emociones - es fundamental para comprender por qué los actores legales desempeñan sus roles de la manera en que lo hacen, construyen expectativas sobre el desempeño de los demás actores legales y regulan sus emociones utilizando estrategias de negación/represión o de afrontamiento emocional. Alcanzar objetivos profesionales y organizacionales requiere esfuerzo. Este esfuerzo a menudo pasa desapercibido para los propios profesionales, pero es cotidiano y puede requerir una gran inversión cognitiva y de otro tipo.
Los estudios sobre el trabajo emocional, específicamente en lo que respecta al trabajo emocional de los profesionales del derecho, tienen como objetivo el tema de las emociones a la luz del contexto de las cortes -backstage y front-stage (1). El foco de interés se mueve exclusivamente desde un profesional del derecho considerado individualmente, desde su historia singular, desde su constitución psíquica, desde su naturaleza moral y desde su comportamiento aislado para el entorno judicial como una “orden de interacción”. Así, el desempeño de una adecuada emoción judicial o de la pasividad judicial requiere un esfuerzo para ajustarse a las reglas del sentimiento y de la exhibición, siempre asumidas como un proceso interaccional guiado por el paradigma del poder judicial desapasionado.
El juez - el actor jurídico en el que nos centraremos en estas breves notas - posee poder de decisión en el ámbito práctico, es decir, decide cuál es la mejor manera de superar los retos que se le presentan en su vida práctico-profesional y también en el ámbito de la decisión jurídica: no es posible eliminar completamente la dimensión de decisión presente en el horizonte de la decisión judicial. Los estudios de las emociones desde una perspectiva sociológica permiten arrojar luz sobre un elemento extrajurídico que participa en la vida del derecho, aunque no la determine.
Todas las estrategias de regulación emocional traen consigo costos y beneficios. Con base en evidencia empírica, se puede afirmar que las estrategias de supresión conductual, por ejemplo, requieren tal esfuerzo que resultan en una reducción de los recursos cognitivos disponibles, en ese momento, para realizar otras tareas. Además, afecta la memoria. De esta forma, un juez que pretenda exhibir un comportamiento no emocional podrá cumplir con la expectativa social de no mostrar emociones en el ámbito profesional utilizando este tipo de estrategias. Lo cual, dentro de nuestra cultura, es positivo. Sin embargo, habrá costos cognitivos referentes a la memoria que pueden perjudicar su trabajo.
El juez deberá estar presente en el desempeño de su labor, o sea: debe prestar atención al discurso de las partes y de los testigos para recordar el contenido de sus declaraciones de acuerdo con el lenguaje no verbal. Pero esta comprensión de la situación y retención de información puede verse perjudicada si el foco de su preocupación es exhibir el comportamiento “correcto”. Por tanto, se puede afirmar que algunas estrategias de regulación emocional tenderán a ser más adecuadas para determinados contextos profesionales que para otros.
Quizás el lector esté total o parcialmente de acuerdo con este texto y le dejo la siguiente pregunta: ¿Debe cambiarse, de alguna manera, la educación jurídica a partir de las provocaciones que estimula esta reflexión? ¿De ser así, cuáles serían esos cambios? Pero este tema habrá que continuar en una nueva oportunidad de diálogo. 

  1. Hay interacciones que se dan en los tribunales, es decir, los profesionales del derecho, cada uno desempeñando su papel, realizan un trámite previsto por la ley (frontstage). Ej: audiencia de instrucción y de juicio, audiencias de testigos, etc. Hay, además, interacciones que se producen entre bastidores del tribunal. Ej: conversaciones informales en los pasillos del tribunal (backstage).