Hacia la búsqueda de un sistema de nombramiento de miembros de los Tribunales superiores de Justicia

Silvana Adaros Rojas
Doctora en Derecho, profesora UNAB

En los últimos días el país ha tomado con asombro conocimiento de algo que quienes nos desempeñamos cerca del mundo judicial conocemos desde antiguo: siempre ha existido un importante tráfico de contactos previos entre políticos y órganos políticos y miembros de los tribunales superiores de justicia para el nombramiento de jueces de tribunales inferiores y superiores, abogados integrantes, sin hablar de auxiliares de la Administración de justicia, como notarios, conservadores, etc.

Esta multiplicidad de contactos previos ha sido reconocida por parlamentarios, por personeros de los colegios de abogados y por los propios miembros del Poder Judicial, quienes la describen como una práctica antigua, agregando opiniones que sorprenden por su realismo, como la supuestamente manifestada por la Ministra de la Corte Suprema María Teresa Letelier, mediante la cual les habría recordado a sus colegas de la Excma. Corte Suprema “que ninguno [de ellos] había sido nombrado en el cargo «por obra y gracia del Espíritu Santo»” (1).

Incluso la materia ocasionó un pleno extraordinario de la Corte Suprema el día 17 de junio recién pasado, a cuyo término se ha concluido por el Alto Tribunal, por una parte, que es una “necesidad separar la función jurisdiccional de la administrativa” y “radicar los nombramientos y otros asuntos relativos al gobierno judicial en un organismo que se establezca para tal efecto”. Y, por otra parte, “avanzar en la redacción de un Código de Ética Judicial para nuestra judicatura, teniendo como base el Código de Ética Iberoamericano, que actualmente nos rige” (2).

Recordemos que inicialmente la Constitución de 1980 contemplaba sólo la intervención del Poder Judicial y del Presidente de la República en el nombramiento de ministros y fiscales de la Corte Suprema y que recién a partir de 1997, mediante una reforma constitucional, se incorporó al proceso la aprobación por Senado de la propuesta presidencial, por un alto quórum de 2/3 de sus miembros en ejercicio (3). La intervención de los tres poderes del Estado en estos nombramientos permitiría, por una parte, equilibrar la antigüedad con los méritos de los candidatos, evitar la atomización del poder judicial y, por otra parte, el alto quórum garantizaría la idoneidad del candidato nombrado y el consenso político en su nombramiento.

Luego comenzamos a presenciar como país, con mayor o menor indiferencia, como los distintos candidatos elegidos pertenecían a una u otro sector del espectro político, lo cual no es algo extraño a la integración y sistema de nombramiento del más alto tribunal en países muy desarrollados, como, por ejemplo, EE. UU. (4).

Pero lo que ahora hemos presenciado ha sido un abierto “tráfico de recomendaciones y conversaciones” que, según los antecedentes que se investiguen y se obtengan, podrían incluso configurar el delito de tráfico de influencias (5).

La situación es grave, porque afecta al quehacer judicial en su totalidad y a quienes trabajamos de distintas formas en dicha área, partiendo por quienes ejercen jurisdicción, pero siguiendo con aquellos abogadas y abogados que litigan ante los tribunales e incluso a quienes enseñan y aprenden actualmente Derecho. El desprestigio y la desconfianza en las instituciones judiciales ha llegado a su punto más bajo en las últimas encuestas (6) y nos afecta negativamente a todos.

Sin embargo, existe acuerdo desde hace años en ámbito jurídico en orden a la necesidad de cambiar el sistema de nombramiento de los jueces, sobre todo de los miembros de los tribunales superiores de justicia. Así lo han manifestado distintos grupos de académicos (7), Colegios de Abogados (8), el Poder Judicial (9) y así también quedó plasmado en los proyectos de nueva constitución elaborados desde 2019. Todas estas propuestas parten de la premisa de que el nombramiento de los jueces saldría de la órbita del Poder Judicial para concentrarse en un organismo separado que es lo que tanto se requiere para mantener la independencia personal de los jueces y evitar lo que ya Calamandrei llamaba “el carrerismo judicial (10).

Pero ¿existirá algún sistema de nombramiento de jueces que quede exento del “tráfico de recomendaciones, conversaciones o favores” tan clásico y propio de la idiosincrasia chilena? Es de común conocimiento en Chile que, para cualquier nombramiento en cargo de relevancia, incluso en el ámbito privado, existe el denominado “amiguismo”, la influencia familiar, el círculo de favores, etc. El mismo ministro de Justicia, Luis Cordero, señaló hace unos días, refiriéndose a la estructura de nombramiento en Chile, que “existe una cultura transaccional en los nombramientos y esas son malas prácticas" que hay que erradicar (11).

Me encantaría pensar que puede existir un sistema que quede ajeno a estas malas prácticas, que tanto desprestigian al Poder Judicial y a quienes hemos elegido la vida del Derecho. Pero soy pesimista. Es probable que no exista tal sistema, pero debe hacerse el esfuerzo político por al menos garantizar que la fórmula de nombramiento que se establezca permita asegurar un mínimo estándar, cual es, el de la idoneidad técnica y moral de quienes serán nombrados y también de quienes harán los nombramientos. Porque el método de designación debe depurarse desde su base, dado que es probable que buena parte del problema actual se radique en el ejercicio arbitrario del poder por parte de quienes hacen los nombramientos y no tanto en la mala calidad de los candidatos. Posibilidad que se ve favorecida por la ausencia de directrices claras y la presencia de zonas de opacidad en ciertas fases de los sistemas de designación existentes hoy en Chile.

Cuando los candidatos son jueces de carrera debiera ser más fácil alcanzar esos estándares mínimos de idoneidad moral y técnica, porque se trata de personas que han servido a la judicatura por largos años y lo han hecho de forma meritoria. Pero para la designación como jueces de personas ajenas a la carrera judicial o de auxiliares de la administración de justicia, los resguardos deben redoblarse.

Finalmente, considero que la única manera de garantizar la idoneidad técnico-jurídico y moral de los designados y su verdadera independencia personal, es diseñando un sistema de nombramiento a cargo de un ente distinto de los tribunales superiores de justicia, que debiera estar integrado por personas de reconocida trayectoria profesional, sea en el ámbito de la judicatura inferior, la litigación, gremial o de docencia universitaria. Pero fundamentalmente debe tratarse de un mecanismo basado en criterios objetivos de selección que posibilite y respete una verdadera carrera judicial fundada en los méritos del o de la candidata y no en sus vínculos políticos, familiares o de otra índole ajena a sus personales méritos y logros profesionales.

NOTAS

  1. “Ninguno llegó por «obra del espíritu santo»: el «recordatorio» de Letelier a supremos por querella”, Biobío Chile, 12 de junio de 2024, en https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2024/06/12/ninguno-llego-por-obra-del-espiritu-santo-el-recordatorio-de-letelier-a-supremos-por-querella.shtml
  2. Declaración Pública del Pleno de la Excma. Corte Suprema, 19 junio de 2024, ver en https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/111063
  3. Ley 19541, Reforma Constitucional Relativa al Poder Judicial Ministerio De Justicia, fecha publicación: 22-DIC-1997, fecha promulgación: 18-DIC-1997, Url Corta: https://bcn.cl/2eznt
  4. ¿Por qué es tan importante que Donald Trump haya nominado al juez Neil Gorsuch para la Corte Suprema de EE.UU.?, BBC Mundo, 1 febrero 2017:https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-38817932
  5. El artículo 248 bis del Código Penal chileno tipifica el delito de tráfico de influencias.
  6. Encuestas de Evaluación de Confianza en las Instituciones, Universidad Gabriela Mistral, mayo de 2024. A través de esta encuesta se propuso a los consultados evaluar a los tribunales de justicia en una escala de 1 a 7 y el resultado fue de 2,7 (dos coma siete). Ver otras encuestas en: Red Chilena de Investigadores en Derecho procesal, La Tercera, 21 de mayo de 2024, “Reformas al Sistema de Justicia”: https://www.latercera.com/opinion/noticia/reformas-al-sistema-de-justicia/S7F3UADYG5H6LJOA75TXLK64ZY/
  7. Red Chilena de Investigadores en Derecho procesal, La Tercera, 21 de mayo de 2024, “Reformas al Sistema de Justicia”: https://www.latercera.com/opinion/noticia/reformas-al-sistema-de-justicia/S7F3UADYG5H6LJOA75TXLK64ZY/; “Exministro de la Corte Suprema habló sobre el nombramiento de jueces”, entrevista a Milton Juica en CNN Prime, mayo 2024: https://www.youtube.com/watch?v=KPJnf3Dvnx8;
  8. Entrevista en CNN al Presidente del Colegio de Abogados de Santiago, Sr. Pedro Pablo Vergara, 19 de junio de 2024: https://x.com/CNNChile/status/1803605945110479293
  9. Declaración Pública del Pleno de la Excma. Corte Suprema, 19 junio de 2024, ver en https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/111063
  10. Calamandrei advertía que para corromper a un Juez bastaba con intervenir en su carrera y hablaba del “carrerismo” en Conferencias de México de 1954. Calamandrei, Proceso y Democracia, Buenos Aires, EJEA, 1960, p. 100.
  11. Cordero y polémica por nombramientos en la Suprema: "Existe una cultura transaccional y esas son malas prácticas". Fuente: Emol.com, 19 de junio de 2024:https://www.emol.com/noticias/Nacional/2024/06/19/1134196/ministro-cordero-indh-suprema.html