En propias palabras de una de las principales autoridades de la más importante universidad estatal “La infraestructura es un insumo esencial de cualquier proyecto educativo, en investigación, vinculación con el medio, docencia y gestión” (1). En efecto, constituye un factor fundamental el contar con salas adecuadas para la docencia, laboratorios suficientes en número y equipamiento para la investigación, bibliotecas con abundantes títulos de todas las disciplinas del saber; en definitiva, espacios que colaboren a la vida universitaria.
Así las cosas, y como señala ampliamente la literatura al respecto, existe una relación estrecha entre la calidad de la infraestructura y los resultados de la enseñanza, de tal manera que la denominada infraestructura educacional es un factor relevante en el proceso de formación académica del estudiante para obtener buenos resultados en los procesos de aprendizaje Las condiciones deficientes afectan negativamente, de tal manera que la planificación estratégica de la infraestructura de las instituciones de educación superior se definen en el proyecto educativo institucional, siendo un eje estratégico para estas organizaciones. (2)
Lo virtual no ha desplazado la relevancia de la infraestructura. Hemos podido advertir que la educación virtual producto de la pandemia mundial provocada por el virus COVID-19, solo fue una educación virtual de emergencia que no alcanzó un impacto relevante que permitiera hacerla convivir con la educación presencial de manera permanente. En efecto, las formas de educación presencial han sido progresivamente repuestas una vez que se acabó la amenaza del virus a nivel nacional y mundial.
Hoy por hoy, las instituciones de educación superior en general y las universidades en lo particular, siguen exigidas por su propia comunidad para proveer condiciones físicas suficientes para la docencia, la gestión y la vinculación del medio, amén de las exigencias impuestas por la institucionalidad propia en materia de aseguramiento de la calidad. La entidad encargada de velar por la acreditación de las IES, la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) considera áreas mínimas de evaluación como la gestión institucional y la docencia de pregrado, de manera adicional se considera la investigación, docencia de postgrado y vinculación con el medio para acceder a más años de acreditación.
En cuanto a la gestión institucional se establecen indicadores tales como: edificios propios, arrendados y en comodato; metros cuadrados construidos; número de estudiantes por metro cuadrado construido; volúmenes biblioteca; títulos de Biblioteca; metros cuadrados de laboratorio y talleres y pc con internet. En cuanto a los criterios de evaluación para la acreditación de carreras profesionales, carreras profesionales con licenciatura y programas de licenciatura en el baremo II. Dimensión de Operación Criterio 8: Infraestructura y Recursos para el Aprendizaje (3) se establece que “la carrera o programa dispone de la infraestructura, recursos de aprendizaje y equipamiento requeridos para el logro de los resultados esperados en los estudiantes”.
Esto se refrenda con un aumento objetivo de la matrícula cuyo mayor crecimiento se advierte durante los años 2006 a 2012, en donde la matrícula se incrementa de 800.000 a 1.200.000, por su parte, la presencia del eje infraestructura en la mayor parte de los planes estratégicos de las universidades del Estado (4), refleja la importancia del mismo dentro del proyecto educativo institucional.
Este exigente escenario obliga a las instituciones de educación superior a proveer de las mejores condiciones de infraestructura, para lo cual requerirá de fuentes de financiamiento importantes y una normativa acorde que haga eficiente y eficaz la contratación y ejecución de estas obras. Sin embargo, requerido por vía de transparencia a las 18 universidades estatales la normativa propia relacionada con obras, en el marco de la autonomía administrativa universitaria, muy pocas cuentan con procedimientos claros y eficientes para abordar el gran desafío de la infraestructura educativa.
En efecto, once de dieciocho universidades estatales se acogen a la normativa general esto es Ley General de Ordenanza y Construcción y su reglamento, Ley 18545, Ley 19.886 y su reglamento, además de Plan regulador comunal entre otras normas atingentes, es decir no poseen normativa especial que regule la construcción de obras de gran, media o pequeña envergadura. Por su parte, 6 universidades estatales poseen normativa especial, de las cuales dos poseen reglamentación de 1983, otra de 1995 y tres poseen normas posteriores al año 2000. Finalmente, una Universidad posee Bases Generales de obra que consideran reglamentación para los procesos de licitación de las mismas.
Por su parte y respecto las normas que deben regir el proceso de licitación como el contrato de obra, denominadas Bases Administrativas, es dable señalar que solo una universidad posee lo que llamaríamos Bases tipo, por lo que en el resto deben aprobarse Bases Generales y Especiales para cada proceso licitatorio. Lo que genera aumentos de plazos y dificultades administrativas que se presentan con la obligación de licitar en mercado público, ralentizando el iter contractual en etapa licitatoria pues se obligan a revisar y validar por distintas etapas de control interno todos estos documentos cada vez que sea necesario. A ello se suma el trámite de toma de razón de las respectivas contralorías regionales, según los montos de las obras a contratar y ejecutar.
Con todo, especial interés genera la normativa de la Universidad de La Frontera, que cuenta con un Reglamento de Control Interno de Obras, dictado en 2019, que otorga herramientas para dar un adecuado seguimiento a los principales hitos en la ejecución de obras mayores y menores. Creemos que esa es una interesante línea a seguir, toda vez que permite advertir los eventuales retrasos de las mismas y anticipar posibles dificultades de ejecución o gestión del contrato de obras.
Finalmente, y aunque no sea propio del giro de una institución de educación superior, la tarea de precisar de la adecuada infraestructura para proveer de educación de excelencia requiere de dedicación especial de parte de las vicerrectorías o unidades de gestión a cargo de aquello, para lo cual resulta indispensable actualizar la normativa atingente, más aún cuando la autonomía universitaria permite normativizar, dentro de la institucionalidad pública, por cierto, el quehacer en esta área.
(1) https://uchile.cl/noticias/144737/expertos-debaten-sobre-los-desafios-en-infraestructura-universitaria
(2) https://hdl.handle.net/11673/47353 Downloaded de Peumo Repositorio Digital USM, Universidad Técnica Federico Santa María
(3) https://www.cnachile.cl/criterios%20y%20procedimientos/dj%20009-4%20criterios.pdf
(4) De acuerdo a solicitud realizada de dicha información a las universidades integrantes del Consorcio de Universidades Estatales (CUECH) por medio de la Ley 20.285 en mayo de 2023.