Para entender la crisis de las Isapres: el fantasma de la quiebra

Pamela Alejandra Martínez Martínez
Doctora en Derecho
Profesora del Departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Como es sabido este sistema de seguros privados (ISAPRES) que se financia con cargo a la cotización obligatoria de las personas que trabajan (7% de la remuneración) tanto asalariadamente, como aquellas que prestan servicios de forma independiente cuando emiten boletas a honorarios (Ley 21.133), fue creado en la dictadura hace ya aproximadamente 40 años. La introducción de las ISAPRES tuvo como consecuencia una merma en el financiamiento del sistema público de salud, por cuanto, las personas de mayores recursos cotizan en este modelo y las personas de menores recursos por defecto son ingresadas al sistema público (FONASA), dado que, no tienen la posibilidad de elegir, ya que, son las ISAPRES las que con sus precios determinan quienes contratan con ellas.

Esta realidad se hace patente cuando según las últimas cifras entregadas por la superintendencia de Salud, aproximadamente el 80% de la población se encuentra afiliada al sistema público y solo un 15% cotiza en una de las 9 ISAPRES vigentes, ya que, los restantes cotizan al sistema de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (CAPREDENA).

De esta manera el debate sobre la supuesta quiebra de las ISAPRES, hay que situarlo en dicho contexto. Primero por cuanto, las personas en Chile ya mayoritariamente son parte del sistema público y solidario y en segundo término, solo una minoría puede elegir y ser elegido por una ISAPRE por sus posibilidades de ingresos, como se constata en el informe sobre la reforma a la salud y sus implicancias en la clase media del Observatorio del Contexto Económico de la Universidad Diego Portales de diciembre del año 2022 (1): “cerca del 60 por ciento de los usuarios de ISAPRES se concentran en los decil de mayores ingresos (deciles IX y X)”. La elección de afiliados por parte de las ISAPRES se determina también por las condiciones físicas, de edad y sexo de las personas, como lo demuestran las cifras de disgregadas por sexo hombres 1.213.352 y mujeres 776.554 según datos de la Superintendencia de Salud.

Por otro lado, ya han existido quiebras de estas instituciones de salud privada en el pasado, como es el caso de la ISAPRE MASVIDA, donde la Superintendencia de Salud mediante resolución exenta 340 del año 2017 canceló su registro e hizo efectiva la garantía legal. Ello implicó que posteriormente se constituyera una comisión liquidadora iniciándose de esa manera un largo camino para efectos de cerrar dicha operación, allí concurrieron los acreedores para cobrar sus créditos con los fondos garantizados. Las personas afiliadas a una ISAPRE que quiebra pueden cambiar de prestadora o por defecto ser enviadas a FONASA. Es decir ante el hipotético caso de la quiebra de una ISAPRE existe un procedimiento y garantías legales que ya han operado en el pasado.

Ahora bien, respecto de la situación actual del sistema privado de salud, vamos a hacer un poco de historia: a partir la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2010 (es decir hace ya 13 años) se declaró contrario al mandato de la Constitución las tablas de factores de riesgos (que es un mecanismo y/o indicador para calcular el precio de un plan de salud privado lo que implicaba que el precio de este subía por consideraciones de sexo y edad) por ser discriminatoria.

Sin embargo, las ISAPRES continuaron aplicando dichas tablas, por ello ante la subida unilateral del plan de salud de las personas aplicando dicha tabla, ellas recurrieron vía recurso de protección a la Corte de Apelaciones respectiva, lo que ha tenido como resultado una judicialización y una merma en los ingresos de estas entidades. Ingresos que en todo caso eran abiertamente ilegales sin emanaban de la alza por aplicación de la tabla de factores.

Para dar una solución a este problema en el año 2019 se estableció una tabla única de factores de riesgo para todo el sector, de esta manera se pretendió resolver el problema, lo que ocurrió fue que no se aplicó por parte de las ISAPRES, lo que derivó en el fallo de la Corte Suprema en el mes de diciembre del año 2022, que ordenó su aplicación y la devolución de lo cobrado en exceso. Señala el fallo: “Que lo primero que cabe advertir a esta Corte en la especie es el empleo de una tabla de factores por parte de la recurrida que no sólo difiere de la que ordena aplicar la Superintendencia del ramo en su Circular IF/N° 343, de 2019, sino que, del Tribunal Constitucional Rol N° 1.710-10 que declaró inconstitucional la diferenciación por sexo y edad en las tablas de factores de las Instituciones de Salud Previsional, derogando las normas legales que así lo permitían”, sentencias (roles 16.630-2022; 25.570-2022; 14.513-2022 y 13.979-2022). Sumado a ello el 10 de agosto de 2023, en causa Rol Nº 10.215-2023, se dicta una nueva sentencia dejando sin efecto el alza de planes de ISAPRES ahora relacionado con la prima GES (garantías explícitas en salud) manteniendo el precio fijado en los años 2019 a 2022, dejando a la Superintendencia de Salud la tarea de calcular lo que se debería devolver de lo cobrado en exceso.

Dado lo expuesto, las personas han comenzado a desafiliarse de las ISAPRES cambiándose a FONASA, que ha estimado en alrededor de 700.000 personas las que han emigrado en los últimos años.

Por otra parte, y a partir del último fallo de la Corte Suprema diversas entidades han planteado que no recibirán nuevas afiliaciones.

Así las cosas, las decisiones ilegales de las ISAPRES han provocado que su deuda y los números rojos en sus operaciones sigan creciendo.

En conclusión, el colapso del sistema privado de salud es algo que viene ocurriendo hace una década, donde ya han desaparecido prestadoras, las personas están migrando al sistema público, la deuda se acrecienta y las ganancias retroceden gravemente.

La pregunta es ¿cómo se transformará el sistema, por la vía de los hechos o será conducida?

Ya no es posible evitar lo que ya ocurrió, de ahí que pueda sostenerse que la quiebra no sea más que un fantasma.

  1. https://ocec.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2022/12/Informe-18-VF.pdf