La interculturalidad es un principio que se ha ido instalando lentamente en Chile, íntimamente relacionado con los procesos constituyentes, la visibilización de lo indígena y del proceso de migraciones. Estas nuevas realidades nos obligan a replantear el rol del Derecho en nuestra sociedad, y pensar cómo es posible incorporar elementos diversos en sistemas jurídicos etnocéntricos, así como tener propuestas respecto a la educación que reciben las y los estudiantes de Derecho en nuestras Escuelas y Facultades. Hay que puntualizar que la interculturalidad es especialmente una invitación para quienes somo parte de los sistemas hegemónicos en nuestras sociedades.
La interculturalidad se traduce en un proceso de negociación que tiene como objetivo lograr poner en común valores, perspectivas, ideologías que existen en una sociedad, convirtiéndose en un proyecto complejo que une aspectos político, social, epistémico y ético que convierte la cultura y la situación sociohistórica de los países.
La base de la interculturalidad se funda en la conciencia de la dignidad humana y la resistencia a sistemas de opresión, tratando de procurar la no imposición de una visión única y eurocéntrica de la dignidad, sino que buscando equivalentes en diversas culturas.
En Chile desde los años 90, se ha ido incorporando la idea de interculturalidad en la educación y en la salud, a través de políticas públicas, pero hoy se habla de una incorporación transversal. Los procesos constituyentes han puesto de relevancia la interculturalidad proponiendo su consagración dentro del sistema jurídico desde una perspectiva más amplia. Así la propuesta de nueva constitución del año 2022 señalaba expresamente en su artículo 1 a Chile como intercultural, desarrollando este principio durante todo el texto, especialmente al reconocer y promover un dialogo intercultural (art. 11), e incorporar en distintas instituciones este principio. El anteproyecto presentado por la Comisión de Expertos también lo incorpora con menos desarrollo en su articulado. El artículo 7.2 señala que: “El Estado reconoce la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y cultural del país y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto recíprocos. En el ejercicio de las funciones públicas se debe garantizar el reconocimiento y la comprensión de dicha diversidad étnica y cultural.” Si bien es cierto la propuesta fue rechazada y el anteproyecto está en discusión por la Comisión Constitucional, la interculturalidad nos invita a conversar y reconocernos en atención al otro.
Con este contexto cabe preguntarse ¿puede existir un Derecho en clave intercultural? ¿Cómo impactará esto en el proceso de enseñanza-aprendizaje en la disciplina? En general el Derecho en Chile se ha hecho pensando en el concepto de “chilenidad”, teniendo un ordenamiento jurídico etnocéntrico, es decir basado solo en un paradigma cultural construido desde lo que significaría ser chilena/o. Con esta visión, es difícil incorporar otros paradigmas jurídicos que tienen una base cultural importante. Esto ha tenido como consecuencia la negación del pluralismo jurídico en Chile, es decir, la negación de que existen otros sujetos que puedan crear un Derecho diverso al estatal. Con esto, se privilegia un entendimiento clásico de las Ciencia Jurídica, con poco margen de incorporación de sistemas diversos.
A aquello hay que sumarle que nuestra cultura jurídico-política ha consagrado un estado unitario con un solo centro de impulsión jurídico-política, lo que nos hace conversar muy poco con diversos niveles de creación jurídica, incluso a nivel estatal. La interculturalidad, en este sentido, nos obliga a entender el Derecho como creación humana que debe ir mutando para dar paso a nuevas maneras de entender el mundo, que deben traducirse en instituciones nuevas que den respuesta a la diversidad social, pero también jurídica.
Respecto al proceso de enseñanza-aprendizaje, si tenemos claro que las sociedades han ido cambiando y transformándose para dar paso a comunidades donde la diversidad es la tónica, la formación de los futuros abogadas y abogados tiene que incorporar elementos para que los profesionales puedan relacionarse de manera óptima con este contexto.
Hay que tener en cuenta que quienes ejercen la profesión, tienen que lograr resolver problemas de aspectos de la vida del ser humano que son complejos, como familiares, patrimoniales, laborales, penales, etc. Más complejo aun cuando quien solicita la intervención de un/a abogado/a es una persona indígena o migrante, pues sus relaciones con el entorno, que se traducen en hechos y en aplicación del Derecho, pueden tener distintas significaciones para una persona chilena, que para una persona indígena o migrante. Por lo tanto, la educación intercultural en la disciplina se hace necesaria para fomentar la apertura de los futuros profesionales a entender distintas experiencias de vida, desde disímiles perspectivas obligándonos a ser receptivas/os de los problemas de las personas que pertenecen a culturas distintas. Entender la disciplina con apertura a otros sistemas normativos, obliga a que la educación jurídica sea creativa para tratar de encontrar soluciones que hoy no existen en nuestros ordenamientos jurídicos. Es pasar del sistema informativo, de repetición de contenidos, a un sistema que incluya el entendimiento de procesos complejos, la creatividad, la empatía y las emociones, para poder concebir las diferencias culturales y trabajarlas en clave intercultural.
Hoy, no existe una única cultura universal, sino que en cambio existen las culturas, que se relacionan y conviven en distintos niveles, y el Derecho como disciplina, pero también en su proceso de enseñanza-aprendizaje, deben hacerse cargo de esta nueva realidad, que implica un desafío tanto para abogadas/os, estudiantes de Derecho y académicas/os.
Invitamos entonces a seguir repensando nuevas oportunidades de desarrollo y nuevos paradigmas para las Ciencias Jurídicas, que den respuestas a las nuevas necesidades de la sociedad.