¿Abogados sin corbata?

Silvana Adaros
Doctora en Derecho, profesora de Derecho Procesal
Universidad de Valparaíso

La toga es el “traje principal exterior y de ceremonia, que usan los magistrados, letrados, catedráticos, etc., encima del ordinario” (1). Si bien sus orígenes se remontan a la República Romana como distintivo de la ciudadanía, ya en la Edad Media fue adoptada en como atuendo del Rector y sus consejeros en la Universidad de Toulouse, Francia y en 1231 la Universidad de París reglamentó su uso para quienes habían recibido alguna distinción debido a su trayectoria académica. Luego se expandió a otras universidades europeas como símbolo de grado académico o autoridad y se extendió a otros ámbitos distintos del universitario, tales como el judicial. El color negro de la toga se supone proviene del luto europeo por la muerte de María II de Inglaterra el 28 de diciembre de 1694, pero también se apunta como símbolo de elegancia y sobriedad.
Aunque en España su origen se sitúa en el reinado de Felipe II (1556-1598), lo cierto es que en Castilla en el siglo XVIII el atuendo del abogado consistía en una capa larga con una capilla en la espalda llamada capa de letrado y más tarde se llegó a usar para esta profesión la garnacha y el traje de golilla, semejante a la que usan los alguaciles en las corridas de toro. En 1814 el Tribunal Supremo español oficializó la toga al igual que el uso del birrete en los juicios (un gorro con borla y forma de hexágono) (2). Agreguemos que hasta 2021 el uso de la toga en España era obligatorio y el del birrete potestativo, año en que se dicta un nuevo Estatuto General de la Abogacía que elimina el uso del birrete y convierte al de la toga en un “derecho” (3), abriendo el debate sobre si es o no obligatorio, dado que la Ley Orgánica del Poder Judicial aún dispone imperativamente que en audiencias públicas los “abogados y procuradores usarán toga”. Por lo demás, en 2020, por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, el uso de toga en las audiencias presenciales había quedado suspendido atendido que su uso compartido era incompatible con las medidas sanitarias implementadas durante la pandemia.
El caso es que hoy en España se debate en torno al término o no del uso de la toga para los profesionales de la abogacía. No me extenderé en las buenas razones que se dan para defender una u otra postura, solo quiero destacar un comentario de un abogado español que escribió un interesante artículo sobre este tema quien, partidario de la libertad en su uso, señala que: “Hay quienes temen que la desaparición de las togas sea el pistoletazo de salida para que el desacato, el desorden, el desaliño y las malas formas se adueñen de las salas de vistas. Pierdan cuidado quienes eso recelan. Los abogados no son, no somos así. No somos personas sin ley, sin freno, sin medida” (4).
Sin embargo, yo no estoy tan segura de esto último. Las audiencias remotas tras la pandemia permitieron, al menos en Chile y creo que en el mundo entero, poner a prueba esa eventual formalidad en el vestir de las y los profesionales del Derecho y las anécdotas se multiplicaron. El asunto es que esta relajación en las formas externas, que no en las procesales afortunadamente, se ha mantenido después de la pandemia e incluso en audiencias presenciales.
Este tema que puede parecer hasta anecdótico, porque es obvio que nadie piensa que lo más relevante en el ejercicio de la abogacía ̶ ni de ninguna profesión ̶ es la apariencia externa, no deja de conducirnos a una reflexión más profunda: cuando los profesionales del Derecho actuamos no lo hacemos a título personal, sino que representando intereses y derechos de otros y nuestro deber prioritario es ser eficientes en las defensas de tales derechos y no volvernos el centro de la atención, dando pie al ejercicio de facultades disciplinarias por parte de los jueces al inicio de las audiencias y generando discusiones bizantinas sobre el rol de las corbatas o chaquetas en la vida de los abogados o del Derecho, interesantes para compartir un café, pero no para destinar minutos valiosos de audiencias judiciales en desmedro de los derechos de las partes involucradas y de la Administración de Justicia en general.
Estimamos que la Corte Suprema, en uso de sus facultades disciplinarias y económicas consagradas en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 540 y 96 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, podría regular este tema (5), imponiendo o sugiriendo si se quiere a los profesionales de la abogacía un “código de vestimenta” y nos referimos sólo a reglas mínimas de vestimenta que resalten el deber de sobriedad y formalidad en el vestir para comparecer a audiencias judiciales presenciales o remotas. No estamos proponiendo el uso de la toga en Chile, pero nos descartamos que se trata de una prenda que marca la igualdad entre los actores en el proceso y equilibra los poderes entre abogados y jueces (6) y es una solución práctica, económica y hasta exime del dolor de cabeza matutino de elegir qué vestir para la audiencia (¡!).
Lo ideal sería que este código de vestimenta naciera del consenso de quienes nos dedicamos al ejercicio de la abogacía y de la profunda convicción de que no somos más que servidores del Derecho y de nuestros clientes y colaboradores de la Administración de Justicia. Como tales, no solo debemos “saber ser abogadas o abogados”, eficientes y certeros en nuestras defensas judiciales, sino también “saber estar en tribunales”, cualidad esta última muy valiosa que, unida al conocimiento del Derecho y del caso, puede marcar la diferencia y realzar la dignidad de la Abogacía como profesión y de la Justicia como objetivo.

1. Diccionario RAE

2. Cañizares Abogados, Origen de la Abogacía en España, agosto 2020, en https://acanizaresabogados.com/origen-de-la-abogacia-en-espana-iv-procedencia-historica-de-la-toga-por-a-canizares-abogados-madrid/

3. Art. 56, Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, Ley 5.889/2021.

4. Rafael Guerra González, “Derechos de los abogados a vestir, o no, toga en sus intervenciones ante los juzgados y tribunales”, en Diario La Ley, N° 10310, 19 de junio de 2023.

5. Como en alguna medida lo hizo para los jueces mediante el Acta 62-2009, de 27 de marzo, exigiendo a jueces y juezas acomodar su vestuario y trato a la dignidad de su magistratura.

6. Patricia Esteba, 13 de agosto de 2020, Cinco Días, El País https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/07/28/legal/1595959571_262278.html y Albert González Jiménez, “ La toga como signo de igualdad en el proceso”, en Legal Today, en https://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/la-toga-como-signo-de-igualdad-en-el-proceso-2020-10-16