Derecho al nombre social en la Universidad: el caso UFRO

José Luís Pérez Bañares
Magíster en Derecho.
Abogado asesor UFRO / Docente IP-CFT Los Lagos

El artículo 5° inciso 1° de la Ley N°21.094 de 05-06-2018 sobre Universidades Estatales, señala dentro de los principios que guían el quehacer de las universidades del Estado la libertad de pensamiento y de expresión; la no discriminación, la equidad de género y la inclusión.

En la misma línea, la Ley N°21.120 de 10-12-2018 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género prescribe en su Artículo 4°: “]…] Toda persona tiene derecho: …b) A ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en esta ley […]”, y en su artículo 25: “Ninguna persona natural o jurídica, institución pública o privada, podrá realizar un acto u omisión que importe discriminación arbitraria y que cause privación, perturbación o amenaza a las personas y sus derechos, en razón de su identidad y expresión de género.”.

Así también, el artículo 1° de la Ley N°21.369 de 15-09-2021 que Regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la Educación Superior, señala como finalidad: “[…] establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual […]”.

Y es así como con fecha 27-03-2019, quienes representan a las 18 universidades del Consorcio de Universidades del Estado de Chile en sesión plenaria, analizaron y acordaron suscribir el documento “Equidad de Género para Instituciones de Educación Superior”, el que fue aprobado por la Res. Ex. N°2673 de la Universidad de La Frontera (en adelante UFRO), de fecha 01-10-2019, y que, en lo atingente, compromete a la UFRO, -y a las demás- a: “4.- Reconocer el nombre social de las personas trans-estudiantes, académicos/as o funcionarios/as en las gestiones y documentos universitarios”.

En efecto, el Reglamento de Convivencia Universitaria Estudiantil aprobado por Res. Ex. N°0033 de 05-01-2009 de la UFRO señala como principios, en su artículo 4° b) la no discriminación arbitraria y la letra c) la libertad de expresión, sin embargo, ninguno de ellos en su descripción menciona el uso del nombre social o algo que permita interpretarlo fácilmente como parte de ellos.

A su turno, el artículo 1° inciso 2° de la Ley N°20.609 de 24-07-2012 (Establece medidas contra la Discriminación) dispone que corresponderá a cada órgano de la Administración del Estado, elaborar e implementar políticas destinadas a garantizar el goce y ejercicio de los derechos y libertades sin discriminación arbitraria.

Teniendo ello presente, lamentablemente, el Protocolo de actuación para enfrentar situaciones de acoso sexual, abuso, maltrato acoso laboral y discriminación arbitraria aprobado por Res. Ex. N°1141 de 07-05-2019 de la UFRO, en su artículo sexto, en relación a la denuncia, y luego, el artículo séptimo dispone que se deberá indicar nombres y apellidos de la persona denunciante, número de cédula de identidad y firma, no hace mención al nombre social al no estar aún aprobado el compromiso en la materia.

Finalmente la Universidad a través de la Resolución Exenta 1073 de fecha 27-04 2022, aprobó el Procedimiento de Uso de Nombre Social para Personas Trans de la UFRO, señalando al respecto en su Artículo 5°: “La Universidad de la Frontera deberá arbitrar por medio de sus unidades académicas y administrativas, los mecanismos y condiciones necesarias a fin de dar reconocimiento y protección al nombre social, […] y en las actividades de toda índole que se desarrollen en dependencias de la Universidad y se encuentren reguladas por esta.”.

Lo anterior ha permitido que en el transcurso de las investigaciones sobre acoso sexual y las demás contempladas en el Protocolo, en las tomas de declaración de personas con una autopercepción e identidad que dista de la inscrita en el Registro Civil y en el Registro Universitario respecto de su nombre, al individualizar a la persona declarante, la fiscalía considere el nombre social, evitando exponer a miembros de la comunidad universitaria a una situación que vulnere sus derechos.

Actuar de forma diversa estaría en contradicción, siguiendo el principio de interpretación evolutiva de las normas de derechos humanos (Gauché, X., Zúñiga, Y., y Santana, D., 2022, p.36), con lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre el derecho al nombre propio que tiene toda persona.

Resulta útil tener presente también, lo establecido como garantía de no repetición en relación al caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, prescribiendo que “173…deberá garantizar que las personas interesadas …en cambiar su nombre, … de conformidad con su identidad de género auto-percibida, puedan acudir a un procedimiento o un trámite…”.

Procesalmente, estimamos que el nombre social, junto al rol único nacional, son suficientes para identificar a cualquier miembro de la comunidad universitaria que pretenda denunciar una vulneración a sus derechos en relación al Protocolo y Reglamento de Convivencia, tanto en el formulario de denuncia como en las actas de toma de declaración.

En definitiva, el reconocimiento y la regulación del uso del nombre social en la UFRO constituye una buena práctica que debiese ser imitada por aquellas instituciones que aún no lo hayan hecho, y permite dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre la materia, haciéndose especialmente pertinente si contemplamos que el art. 9 de la Convención De Belém do Pará, y que “la CIDH destaca que en el procesamiento de sus casos, la administración de la justicia debe considerar la interseccionalidad”, la que en dicha universidad está especialmente presente habida cuenta de su alta tasa de estudiantes denunciantes del Protocolo que tienen origen mapuche (p. 18).-

  1. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (De Belém do Pará).
  2. Gauché, X., Zúñiga, Y., y Santana, D. (2022). “GUÍA DE CONTENIDO ASIGNATURA 3 ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE GÉNERO Y DIVERSIDADES SEXUALES”. Diploma Interdisciplinario Atención en Justicia con Enfoque de Género y Diversidad Sexual - Universidad de Concepción. Recuperado de https://formacioncontinua.udec.cl/justicia/pluginfile.php/315/mod_label/intro/Gui%CC%81a-de-Contenidos%20-%20Asignatura%203.pdf [fecha de visita 16 de julio de 2022]
  3. Resolución Exenta N°0033 de 05-01-2009, Reglamento de Convivencia Universitaria Estudiantil – Universidad de La Frontera