Se discute actualmente en tribunales si la resolución de la Superintendencia de Salud por medio de la cual se sancionó a la Isapre Colmena Golden Cross se ajustó o no a Derecho. La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que sí, al considerar que la remisión por parte de la Isapre en el mes de abril de 2022 de una carta distribuida masivamente a sus afiliadas/os por correo electrónico, es decir en plena discusión constitucional llevada a cabo el año 2022, violaba el orden jurídico. En ella se advertía -en una auténtica campaña del terror- de efectos altamente perjudiciales para los afiliados de aprobarse la Nueva Constitución. Señalaba: “si deseas continuar con un seguro de salud privado que te brinde cobertura para atenderte en clínicas y prestadores privados de tu elección, probablemente deberás aportar dos veces: una para financiar de manera obligatoria el sistema público y otra para adquirir el seguro privado que elijas”. Aseguraba que el Sistema Nacional de Salud propuesto habría de ser financiado por todos los chilenos y formulaba una advertencia consistente en señalar que, en el marco de un eventual Sistema Nacional de Salud, sus afiliados deberían efectuar dos aportes al sistema, uno por la cotización obligatoria de salud y otro aporte para adquirir un seguro privado de salud. Terminaba diciendo: “(C)on la misma convicción, creemos que todos nuestros afiliados deben seguir teniendo la posibilidad de elegir dónde destinar su cotización y dónde atender sus necesidades de salud”.
En dicho contexto, la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Salud Previsional, ordenó la suspensión del envío de dichas misivas e iniciar un proceso sancionatorio. Con fecha 16 de mayo pasado la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el recurso de reclamación contencioso administrativo interpuesto por Isapre Colmena Golden Cross en contra de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.
Es necesario tener presente que las Isapres, instituciones privadas reguladas para ejecutar acciones de salud, tienen funciones y atribuciones que se encuentran delimitadas por ley, y su objeto exclusivo es el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, así como las actividades que sean afines o complementarias de ese fin. Respecto de la información que dichas entidades deben entregar a sus beneficiarios, éstas se limitan a información respecto de las materias de sus contratos (artículo 172 del DFL N° 1 de Salud).
Atendido que el objeto de estas Instituciones se encuentra limitado por normas de orden público, las comunicaciones entre Isapre y afiliados se encuentran estrictamente reguladas (por ejemplo, remisión de la carta de adecuación, formalización de la aceptación tácita de cambio de plan, cambio en la condición laboral, notificación del término de contrato, etc.).
Por ello, la Superintendencia estimó que la Isapre excedió el ámbito legal al remitir dicha carta masiva que incidía en el proceso constitucional en curso. Colmena por su parte sostuvo que en tanto que institución privada no estaba sujeta a esta limitación.
Es verdad que ya poco nos sorprenden las declaraciones y hechos de las ISAPRES. Hemos sido testigos de afirmaciones como "no puede, el sistema Isapre, darse el lujo de recibir gente enferma" (1), o ser testigos de billonarias utilidades anuales y actualmente, el Presidente de la Asociación de Isapres amenaza con el cierre del sistema (2).
Sin embargo, no nos puede dejar de llamar la atención este hecho: una Isapre instando a la comunidad (sin contar con toda la información pues había un proceso inconcluso) a determinada opción política. Se trata de una grosera desviación de su rol como cuerpo intermedio en la lógica del estado subsidiario que explica su existencia ¿Se imagina el día de mañana que las AFPs, también privadas, actúen en campañas políticas, sugiriendo votar por una u otra opción? (aunque parece que también las vimos obrando en sus campañas publicitarias en este mismo sentido).
A esta desviación que ya es grave, se añade la irregularidad de la conducta a la luz de lo dispuesto por la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales: dentro de una relación asimétrica del afiliado respecto de la Isapre, esta usa datos privados para fines distintos a los autorizados. La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que la Superintendencia actuó dentro de sus atribuciones pues tuvo en consideración que la Isapre se apartó de la normativa legal y se le reprochó, además, que la utilización del correo electrónico del afiliado es restringida, en circunstancias que la Isapre utilizó esa información relevante para efectuar una comunicación cuyo contenido excedía las materias relacionadas al contrato de salud vigente.
La Isapre Colmena apeló ante la Corte Suprema. Tendremos que esperar su pronunciamiento para verificar si estará a la altura del desafío.
(1) La Tercera, edición de 24-abril-2019, declaración de Presidente de Asociación de Isapres, Rafael Caviedes
(2) BioBio Chile, 16.mayo-2023, obtenido de https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2023/05/16/gonzalo-simon-por-ley-corta-si-sale-el-proyecto-en-septiembre-esta-cerrado-el-sistema-de-isapres.shtml