Protocolo de san Salvador: El punta pie de inicio para recuperar la legitimidad de los derechos sociales

Rodrigo Pérez L
Profesor de Derecho Constitucional (UDA)

En la Editorial de Aula Magna de 10 de mayo de 2023, el Dr. Eric Eduardo Palma González se pregunta ¿Cómo puede el gobierno del presidente Boric comprometerse a fondo con los derechos sociales? Su tesis expuesta gira en torno a la idea de que el actual gobierno puede recuperar a su base electoral y la iniciativa en todas las materias políticas, sociales y económicas si impulsa con decisión y coraje la aprobación y ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (10.12. 2008, por la Asamblea General de Naciones Unidas). Sin duda se trata de una tesis importante ya que conducir el gobierno a la puesta en marcha del instrumento de Derecho internacional de los Derechos Humanos más significativo, ciertamente pondría al presidente Gabriel Boric entre los líderes de la historia política chilena más importantes, al facilitar instrumentos jurídicos concretos, al servicio de las personas, para corregir y recuperar la agenda transformadora de derechos sociales que motivó, precisamente, su ascenso al poder.

Cabe tener presente, además el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, que fue aprobado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 17 de noviembre de 1988 en su 18º Período Ordinario de Sesiones en la ciudad de San Salvador. Chile lo suscribió el 05 de junio de 2001, luego de año y medio del gobierno del presidente Lagos Escobar; y fue aprobado por el Congreso Nacional en el mes de julio de 2021 bajo la presidencia de Sebastián Piñera Echeñique. Afortunadamente, fue el gobierno de Gabriel Boric quien tuvo la iniciativa y coraje para -luego de 20 años de espera- depositar ante el Secretario General de la OEA los instrumentos de ratificación de dicho Tratado, es decir, formalizar ante la comunidad de Estados Americanos su deseo de obligarse por este tratado complementario del “Pacto de San José de Costa Rica”.

El Protocolo de San Salvador es un texto que complementa y explicita el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, norma que constituye el Capítulo III del “Pacto de San José”, Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El artículo trata solamente del principio de “Desarrollo progresivo”, razón por la cual cristaliza una obligación para los Estados parte de adoptar medidas o providencias al interior de sus ordenamientos jurídicos, o a nivel de la cooperación internacional, que permita a las personas lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de normas económicas, sociales, de educación, ciencia y cultura.

El Protocolo de San Salvador reitera principios propios de los Derechos Humanos como son el de desarrollo progresivo de los DESC (obligación de adoptar medidas por los Estados parte), el principio de no discriminación (obligación de no discriminación), deber de los Estados de adoptar medidas de derecho interno para implementar los derechos que consagra el instrumento; el deber de los Estados parte de no admitir restricciones o menoscabar ninguno de los derechos que establece el Protocolo. La única circunstancia en la que se admite restricción y limitaciones a los derechos establecidos por el Protocolo será con la finalidad de preservar el bienestar general al interior de una sociedad democrática y no contradigan el propósito y razón de estos.

Se establecen los siguientes derechos: al trabajo, a las condiciones justas, equitativas y satisfactorias del trabajo; los derechos sindicales; el derecho a la seguridad social; el derecho a la salud; el derecho a un ambiente sano; el derecho a la alimentación; el derecho a la educación; el derecho a los beneficios de la cultura; el derecho a la constitución y protección de la familia; el derecho a la niñez y a la protección de los ancianos; el derecho a la protección de los minusválidos (terminología inapropiada para referirse a las personas en situación de discapacidad).

Una norma que resulta de interés es el artículo 22 de este tratado: el derecho que le asiste a cualquier Estado parte o a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para incorporar otros derechos y ampliar los ya reconocidos en el instrumento. Su ejercicio supone, tanto para el Estado parte como para la Comisión Interamericana, el despliegue de una estrategia política que se desarrolla en el seno de la Asamblea General de la OEA, configurándose un auténtico derecho de enmienda del tratado.

Es del caso que el Protocolo de San Salvador fue aprobado por el Congreso Nacional como cualquier otro tratado internacional, conforme las reglas del artículo 54.1 de la Constitución Política de la República de Chile. La Cámara de Origen fue la de Diputados y la Cámara Revisora, el Senado. En su seno se manifestaron claramente dos visiones sobre el valor y el significado de la aprobación y ratificación. Por una parte el Senador José Miguel Insulza, representante del socialismo democrático defendió en la sesión del 07 de julio de 2021 la aprobación por la importancia que tienen los DESC en el mundo de hoy en una estrecha relación con los derechos civiles y políticos, pues ambos permiten que los Estados mejoren las condiciones de vida de sus destinatarios. Por la otra, el Senador Iván Moreira, cuestiona la oportunidad y destaca los riesgos que acarrea la aprobación: el Protocolo ha demorado demasiados años en tramitarse, tantos que muchos los derechos sociales que se contienen en la norma en estudio ya se encuentran presentes en nuestra legislación, especialmente, en la Constitución Política de Chile. Además, expresa el Senador Moreira, el inconveniente que tiene el instrumento en su artículo 22 es que da la posibilidad para que nacionales puedan reclamar ante organismos internacionales la responsabilidad del Estado de Chile por la inadecuada protección de tales derechos sociales, económicos y culturales. Otro tanto, fue la opinión de senadores de esa misma bancada como la de José Antonio Coloma. Todos ellos no aprobaron ni rechazaron el Protocolo, simplemente se abstuvieron.

En definitiva, las posibilidades que tiene el gobierno de Boric para incrementar la legitimidad de su agenda transformadora depende de una adecuada estrategia de comunicación, de saber la manera cómo debe ser explicada la relevancia de esta clase de derechos que la comunidad internacional -y no una facción sesgada de la política- promueve activamente para todo el mundo (o al menos de los cerca de 195 Estados que forman parte de la Organización de Naciones Unidas hasta la fecha). No se trata a los derechos sociales como si fuera un triunfo de las “izquierdas” del planeta Tierra, sino como un aporte de sentido común a la dignidad que todo ser humano necesita en la vida, al margen de sus creencias políticas.

La ruta que se propone para el Gobierno en la Editorial de Aula Magna de 10 de mayo de 2023 en el sentido de aprobar y ratificar el protocolo del PIDESC ha sido ya recorrida en relación con otro Tratado de alcance semejante, y le correspondió al mismo Presidente Boric promulgar el decreto número 244 de 05 de septiembre de 2022 que puso en vigor el el Protocolo de San Salvador. Dar el paso siguiente sería un ejemplo relevante de consecuencia y coherencia política ¡adelante, Chile lo agradecerá y reconocerá el día de mañana!