Migrantes indocumentados: el “criterio Valencia” y la jurisprudencia

José Faúndez
Docente Facultad de Derecho y Humanidades, Trabajo social, UCEN

 

Con fecha reciente 10 de abril del presente año el Fiscal Nacional del Ministerio Público Ángel Valencia, mediante Oficio °298/2023 remitió la: “Instrucción general que imparte criterios de actuación respecto de imputados sujetos a audiencia de control de detención que no cuenten con un documento identificatorio”. 

El referido oficio instruye a todos los fiscales del Ministerio Público solicitar la medida cautelar personal de prisión preventiva establecida en el artículo 140 del Código Procesal Penal, concurriendo los presupuestos materiales contenidos en las letras a) y b) de dicha norma, fundado en lo señalado en la letra c) de esa disposición, esto es, en la existencia de peligro de fuga en todos aquellos casos de imputados por cualquier clase de delito que fueren pasados a audiencia de control de detención, que no tengan un documento identificatorio chileno que permita acreditar su identidad en relación a la referida necesidad de cautela (1).

Se tuvo como antecedente que motiva la Instrucción, la problemática de  la individualización de imputados extranjeros que cometen delitos y que no cuentan con un documento oficial chileno que permita acreditar su identidad. El Fiscal Nacional estima que la inexistencia del documento impide probar la identidad de la persona y limita el derecho a la identidad, en cuanto a tener un documento reconocido por autoridades y particulares, aceptado legal y convencionalmente,  para lo cual es necesario que estos elementos estén plasmados en un documento nacional de identificación. En este ultimo punto, se cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a saber: caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador, de fecha 23 de noviembre de 2004; y caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, de fecha 8 de septiembre de 2005. 

Aspectos relevantes de la Instrucción General

Ex Fiscales se han mostrado a favor de la medida, ya que según ellos el peligro de fuga sería mayor cuando los imputados son personas indocumentadas (2). La referida instrucción aparece como una novedad en nuestro sistema, y ha sido conocida como el “Criterio Valencia”: busca hacerse cargo de un vacío en el sistema de la persecución penal.

La decisión de mantener en prisión a la indocumentada o al indocumentado, ha sido objeto de críticas: la persecución penal apuntaría a una criminalización de la migración. Además, se trataría de un “oficio que es dictado haciendo una distinción en la nacionalidad, categoría sospechosa prohibida por el derecho internacional por ser motivo de discriminación” (3).

Por otro parte, la Presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados afirmó que esta medida compete únicamente al Ministerio Público, ya que son los fiscales quienes deben obedecer el oficio (4). En el mismo sentido se ha pronunciado la Vocera de la Corte Suprema Ángela Vivanco (5), señalando que no es un criterio legal, sino que es un lineamiento interno del Ministerio Público.

La Asociación Nacional de Fiscales planteó dificultades en cuanto a la implementación, particularmente en Regiones y solicitó se precise el alcance del referido oficio a casos tales como la detención de adultos mayores, embarazadas o personas con capacidades diferentes o con situaciones médicas delicadas y, en especial la situación de niños, niñas y adolescentes, en los casos que conforme al artículo 32 de la Ley 20.084 no pueden ser sometidos a internación provisoria, salvo delitos que merezcan pena de crimen (6).

Jurisprudencia

Los casos más relevantes a la fecha, corresponden a dos recursos de amparo rechazados por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmando la resolución de jueces de garantía que acceden a la solicitud de prisión preventiva formulada por el ente persecutor por peligro de fuga, además de no contar con certeza la identidad de la persona rol N°Amparo-388-2023 y rol N°543-2023, ambos confirmados por la Excma. Corte Suprema, el último en votación dividida. 

También tenemos que un fallo de la I. Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de amparo que buscaba impugnar el referido oficio (7). confirmado también por la Excma. Corte Suprema; y que en dos fallos recientes de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel (8) causa rol 1172-2023 y causa rol 1173-2023, ambas causas resueltas por la Primera Sala y relativas a dos recursos de apelación de medida cautelar provenientes del Juzgado de Garantía de Melipilla, en el que fueron imputados dos ciudadanos de origen extranjeros, se aplicó el denominado “criterio Valencia”. 

Dichas sentencias resultan del todo ilustrativas y establecen ciertos criterios objetivos aplicables en este tipo de casos, con el fin de resolver respecto a la prisión preventiva o una cautelar de menor intensidad contemplando más elementos que los señalados en el “criterio Valencia”.

Dichos criterios, verificables caso a caso, han de ser principalmente los siguientes:

1.-. Situación migratoria en el país, ingreso regular o irregular, registro de actuaciones en el Servicio Nacional de Migraciones y calificación de su estadía en el país.

2.- DNI o identificación oficial autentificable bajo un soporte físico o digital.

3.- Antecedentes penales verificables por los servicios regulares y competentes.

4.- Antecedentes concretos de arraigo laboral, esto es, contar con un oficio o profesión y un lugar de ejercicio o ejecución.

5.- Antecedentes de arraigo familiar, a través de parientes o personas vinculadas al imputado, con domicilio determinado, conocido, verificable y real”.

 

Notas

  1. Oficio FN N°298/2023. I. Introducción, párrafo número dos
  2. Ibid
  3. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2023/04/20/presentan-recurso-para-suspender-criterio-valencia-acusan-discriminacion-e-inconstitucionalidad.shtml
  4. Esta instrucción únicamente compete al Ministerio Público, no así a los jueces, los jueces estamos sometidos única y exclusivamente a la constitución y a las leyes”. Ibid., entrevista diario -negrita es nuestra-.
  5. https://radio.uchile.cl/2023/04/12/vocera-angela-vivanco-por-criterio-valencia-no-es-un-criterio-legal-sino-que-es-un-lineamiento-interno-del-ministerio-publico/
  6. https://radio.uchile.cl/2023/04/14/asociacion-nacional-de-fiscales-pidio-suspender-criterio-valencia/
  7. Rol amparo 676-2023. I. Corte de Apelaciones de Santiago. Confirmado por la Excma. Corte Suprema
  8. Corte de San Miguel resuelve recursos de apelación de medida cautelar y fija parámetros para determinar criterio valencia. Disponible en: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/91950