El sesgo androcéntrico de la comisión experta y los derechos laborales

Pamela Alejandra Martínez Martínez
Doctora en Derecho
Profesora del Departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Hace algunos días se dieron a conocer los primeros acuerdos de la comisión experta convocada por el Congreso Nacional para la redacción de un anteproyecto de Constitución previo a la elección del Consejo Constitucional. En el ámbito del trabajo hay novedades, se reconoce el derecho al trabajo decente y se omite el reconocimiento del trabajo de cuidados y el trabajo doméstico, por dar algunos ejemplos.
A partir de lo señalado, esta columna tratará sobre la valoración de los aspectos regulados, sino más bien realizará un análisis crítico respecto del lenguaje del derecho utilizado para la redacción de la propuesta acordada. Ha sido histórico el uso del universal masculino para efectos de englobar a toda la población, produciendo una operación de invisibilización de la mujer y de los diversos géneros que existen en la realidad.
La aparición del Estado Liberal con la Revolución Francesa y la consecuente modernidad implicó que en el ámbito del derecho se estableciera la igualdad de los hombres y los ciudadanos, como reza la declaración de principios realizada por la Asamblea Constituyente Francesa, el 26 de agosto de 1789. Esta cuestión fue criticada públicamente por la jurista Olympe de Gouges en su celebre texto “Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana”, publicada en 1791, donde dio cuenta de la omisión histórica del género femenino del acto fundamental de la época contemporánea. Fue condenada a la guillotina el 3 de noviembre de 1793.
Al efecto, el texto presentado por la comisión experta retrocede más de dos siglos en su propuesta de Constitución del siglo XXI, cuando reconoce el trabajo decente: “El derecho al trabajo decente comprende el acceso a condiciones laborales equitativas, así como a una remuneración justa, la salud, la seguridad, el descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el contexto laboral…” ( capítulo II sobre derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales) en el art., 17, numeral 18 letra a). Al parecer la Comisión Experta, no reconoce el trabajo de las mujeres ni de las personas no binarias, solo hay cabida para el trabajador como sujeto de derecho. Dado que en la letra b) se plantea binariamente cuando “se garantiza la igualdad salarial entre mujeres y hombres en trabajos equivalentes”.
El mismo problema se advierte cuando se reconoce el derecho de sindicación en el art., 17 numeral 19 letra a) “el derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores de constituir las organizaciones sindicales de su elección…” lo mismo ocurre en la letra b) “los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo” y en la letra c) “la Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses…”
La utilización de lenguaje neutro en la construcción del derecho es un imperativo de igualdad, mantener un leguaje exclusivo de un género y manifestarlo como el universal, es mantener en este plano el sesgo androcéntrico del derecho.

Al respecto, existe cierto consenso en la utilización del concepto “persona trabajadora” o “personas que trabajan”, en el ámbito laboral. Así lo ha manifestado por ejemplo la Asociación Española de derecho del trabajo y la seguridad social (AEDTSS) que propuso el año pasado al Parlamento Europeo la incorporación de una “cláusula de no retorno” en materia de lenguaje inclusivo, recuerda la Asociación los avances en esta materia por ejemplo de Ley 12/2021, sobre trabajo para plataformas digitales de reparto que utiliza los términos “empresas” para referirse a lo que tradicionalmente se ha denominado como “empresarios” y “personas trabajadoras” para lo que tradicionalmente se ha llamado “trabajadores”.
En el mismo sentido, la reciente ley aprobada en Chile sobre matrimonio igualitario introduce en el Código del Trabajo, el art., 207 ter, el concepto de “persona gestante” y de “progenitor no gestante” con el fin de configurar en la relación laboral el derecho a la identidad de género y lo que ello implica.
Pues bien, todos estos avances, pareciera ser que son desconocidos por la comisión experta, su propuesta de redacción nos retrotrae al siglo XVIII, llama la atención que siendo paritaria no se lo plantearan siquiera.
Es de esperar que, dado que estamos al comienzo del proceso, se enmiende este error y/o omisión. Seguir repitiendo el sesgo androcéntrico del derecho no ayuda a comprender la propuesta de Constitución como una del siglo XXI.