El trabajo en el siglo XXI está cambiando. El clásico centro de trabajo (la fábrica) parece en retirada como forma de producción. El cambio tecnológico nos permite trabajar a distancia física vinculados estrechamente mediante la comunicación digital, estamos a un clic de hablar y mirar por video a personas que se pueden encontrar a miles de kilómetros de distancia. La masificación de los celulares y su acceso a grandes capas de la población está permitiendo este cambio.
Pareciera ser que estamos ante aquello que nos anunció la película Matrix de las hermanas Wachowski –lo que no parece tan lejano– excepto por la mirada extrema de dicha película al mostrar seres humanos completamente conectados a la maquina y viviendo una realidad virtual, si bien eso aún no lo vemos en concreto, la conexión en esta época es un acto que todavía depende de la voluntad del individuo en específico, no obstante, el metaverso pareciera ser que se acerca a lo planteado por la película.
¿Qué pasa con el derecho del trabajo? al efecto la normativa laboral se está adecuando a esta realidad, desde el año 2020 con la dictación de la Ley 21.220/2020 sobre teletrabajo y la Ley 21.431/2022 que regula el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios.
Ambas regulaciones introducen en Chile el denominado derecho a la desconexión digital, que tiene su primer reconocimiento normativo en Francia y que luego se ha diseminado como derecho por todo Occidente. ¿Qué es el derecho a la desconexión digital en el ámbito del trabajo?, pues bien significa por una parte que el empleador no podrá enviar comunicaciones, órdenes u otros requerimientos al trabajador fuera de la jornada pactada y, por otro lado, el trabajador, no está obligado a contestar dichos requerimientos en dicho tiempo. Asimismo, el empleador está limitado para ejercer sus facultades disciplinarias ni adoptar medidas en contra de las personas trabajadoras.
Al respecto, ya se está desarrollando una rica jurisprudencia administrativa por parte de la Dirección del Trabajo (Dictamen 3079/3/2020, 258/3/2021, 1162/24/2022) relacionado con esta temática.
Ahora bien, cabe destacar la jurisprudencia específica sobre teletrabajadores que se encuentren exentos de jornada por aplicación del inciso cuarto del artículo 22 del Código del Trabajo, y la procedencia de remitir correos electrónicos durante el período de la desconexión para mantener el trabajo al día por parte de estos. La Dirección del Trabajo ha sido enfática en señalar que el derecho a la desconexión es una manifestación del derecho al descanso y por ello se considera en el marco jurídico chileno como un derecho “irrenunciable”, conforme lo expresa el art., 5 del Código del Trabajo.
Por otra parte, se ha regulado como un factor de riesgo psicosocial el no respeto al derecho a la desconexión conforme lo regula el Decreto Nº 18/2020 del Ministerio del Trabajo, estando obligado el empleador a tomar las medidas de protección necesarias.
En fin, estamos ante un cambio de la forma que producimos y adaptándonos a la nueva realidad digital, lo que no puede cambiar es el respeto a los derechos de las personas trabajadoras y el deber del derecho del trabajo de generar mecanismos e instrumentos para su protección, dado que aún sigue siendo trabajo humano, todavía.…