La propuesta de texto constitucional caracterizada como libro, I

Camilo Arancibia Hurtado
Profesor de Derecho Civil y Derecho y Literatura
Universidad de Valparaíso

 

¿Puede mirarse la propuesta de Nueva Constitución (PNC) como un libro? Pienso que sí. Desde el movimiento Derecho y Literatura hemos intentado construir puentes disciplinares que permitan este tipo de comparaciones. Desde ese punto de vista, constato que los textos jurídicos comparten características con los textos literarios. He podido establecer seis de ellas: (1) ambos textos se valen de una confianza en la palabra escrita; (2) de un lenguaje para comunicar; (3) se refieren a una cierta realidad; (4) son esencialmente interpretables; (5) cumplen un rol fundamental en el imaginario de las sociedades y; (6) se accede a ellos mediante la lectura. En esta primera columna me haré cargo de las primeras tres en relación a la PNC.

1.Es manifestación de una necesidad de legitimación del cambio político a través de la palabra escrita: si lo miramos desde los procesos políticos de la historia reciente chilena, nos damos cuenta que cada uno de ellos ha estado mediado por una búsqueda de orden basada en la palabra escrita. A menos de dos semanas de concretado el golpe de estado, se crea la Comisión Ortúzar para elaborar una nueva Constitución que reemplazara la del 25. Una vez redactado el proyecto de texto constitucional este se somete a un plebiscito fraudulento el 11 de septiembre de 1980. Con posterioridad y a fin de poder determinar si Pinochet continuaba en el poder o no, la sociedad chilena fue convocada a votar en el plebiscito del 5 de octubre de 1988 y luego fue nuevamente llamada a pronunciarse acerca de las reformas constitucionales que introdujeron modificaciones a la carta magna de 1980. Y desde hace dos años las palabras plebiscito y texto constitucional han vuelto a circular entre nosotros. 

Pienso que hay allí una necesidad de legitimar los cambios políticos mediante la publicación de un texto que (incluso de manera fraudulenta como en el 80) busca ser aceptado por la ciudadanía. Como si el origen violento de un proceso, no pudiera bastar para legitimarlo, sino que fuera necesario un texto que le confiriera validez a los ojos de todos. 

2.Posee un lenguaje mixto: en todo texto legal, pero con mayor razón en una Constitución, existe una mezcla de lenguajes que puede llegar a abrumar. Convive un lenguaje natural, sencillo, con uno poético y otro altamente abstracto y especializado. Todos más o menos podemos entender a qué se refieren los conceptos de libertad o igualdad. Podemos intuir qué se quiere decir con que Chile se “constituye como una república solidaria” (art. 1.2). Pero conceptos como el de plurinacionalidad o entidad territorial autónoma, por ejemplo, son abstracciones que requieren una lectura más pausada para darle concreción. Nociones de ese tipo, por cierto, son las que debe contener una Constitución, pero hacen entendible el reclamo de que hay partes de la PNC que los ciudadanos no alcanzan a dilucidar de la mejor manera. Es difícil pensar en un chileno medio captando todo el texto, como lo podría hacer leyendo la novela de turno o viendo la serie del momento. 

El cuidado con las palabras constitucionales es relevante, entre otras cosas, porque el libro constitucional no es cualquier libro sino que es un libro de libros, esto es, uno al cual luego el resto de libros del ordenamiento jurídico (códigos, leyes, reglamentos, etc) se deben adaptar. En ese sentido, por más inteligibilidad que se busque, algo se perderá en la representación conceptual. 

3.Regula aspectos fundamentales de la realidad humana: en literatura se ha dado una contraposición entre la novela total, o sea, aquella que intenta abarcar todos los aspectos de la realidad y otra que sería pequeña, mínima, que conoce sus límites en torno a la representación de la realidad. En ese sentido podríamos pensar en la PNC como una novela total pues condensa en ella la estructura en la cual se desenvuelve la vida humana, no sólo en cuanto a educación, salud o pensiones, sino que se pronuncia también acerca de esa metaestructura que es el Estado y sus órganos. La propuesta se hace cargo desde la conformación y límites del poder estatal hasta, por ponerlo en una palabra, el derecho a ocio y el disfrute del tiempo libre. Es como si en ese fresco gigantesco que es la naturaleza humana, el sistema jurídico tuviera que pronunciarse sobre gran parte de los aspectos de la misma. Desde ese punto de vista es interesante ver que uno de los argumentos para analizar la PNC es que dice tal cosa o enuncia tal derecho, que la constitución vigente no regularía, como si por ese sólo hecho (que no lo diga la constitución) no existiera tal cosa o tal derecho no estuviera hoy protegido (por ejemplo, regulado en otro texto de menor jerarquía). Eso es muestra de una fuerte cultura legalista en Latinoamérica que afirma que para que algo valga debe estar señalado en una ley. El escritor y abogado mexicano Carlos Fuentes, decía: “La tradición legalista romana es uno de los componentes más sólidos de la cultura latinoamericana: de Cortés a Zapata, sólo creemos en lo que está escrito y codificado.”