Lo ya aprobado en el Senado en su primer trámite constitucional y luego en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, dispone en el artículo 153 que un Reglamento elaborado conjuntamente por las secretarías del Senado y la Cámara de Diputados, debatido y aprobado por una comisión bicameral de nueve diputados/as y nueve senadores/as y ratificado por ambas cámaras por los 4/7 de los miembros en ejercicio, regulará el trabajo del Consejo Constituyente (sic), la Comisión Experta y la Comisión Mixta. El mismo artículo establece normas sobre la participación de las universidades en el proceso.
Se dispone que dicho Reglamento: “contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma”.
La normativa viene a regular la intervención de la ciudadanía según el siguiente modelo de trabajo: 1. Dispone que deberán establecerse mecanismos de participación ciudadana. 2. Establece que los mecanismos deberán contemplar la iniciativa popular de norma. 3. Establece que la participación debe ser coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile. 4. Ordena que las fórmulas que se aprueben deben permitir la participación de todas las universidades acreditadas. 5. Señala la oportunidad para la implementación de esta participación: una vez instalado el Consejo Constitucional.
Cabe destacar que no se contempla, se omite, la presentación de iniciativa popular de norma ante el Comité de Expertos que sesionará a partir del 6 de marzo de 2023 y hasta el 6 de junio de 2023. La regulación propuesta dispone que la iniciativa popular de norma podrá presentarse desde la instalación del Consejo, lo que ocurrirá probablemente, dependiendo de la calificación de las elecciones por el SERVEL, a fines de mayo o principios de junio de 2023.
Sin embargo, la omisión no puede entenderse como un caso de imposibilidad de presentar propuestas a ser debatidas ante dicho Comité de Expertas/os. Cabe interpretar que antes de la aprobación y aplicación del citado Reglamento no podrán formularse como iniciativas populares de norma, pero, si como peticiones concretas de regulación de tal o cual materia. Ello porquee encuentra vigente: 1. El artículo 19 N° 14 de la Constitución que consagra: “El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”; 2. La normativa del artículo 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivos de interés general, ya sea en interés particular, y el de tener pronta resolución”; 3. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 23 establece: “Derechos políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegido”, y 4. Por disponer el propio proyecto como base constitucional el que la soberanía recae en el pueblo.
Una interpretación pro-participación ciudadana se funda asimismo en el más relevante derecho político de alcance colectivo consagrado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos vigente en nuestro país, a saber, el derecho de libre determinación del pueblo de Chile. Derecho que se encuentra seriamente dañado por la propuesta de reforma que comentamos, y que se vería todavía más atropellado si se interpretara que la Comisión Experta no está obligada a conocer y debatir propuestas ciudadanas de norma desde el momento mismo de su instalación.