La dictadura civil militar fundó en la Constitución que impuso un modelo de participación política popular que se denominó “democracia protegida”, es decir, un sistema representativo alterado con el fin de evitar lo que el régimen calificaba como “exabruptos populares”. Se decía que se trataba de protegerla de sí misma, de sus excesos. En síntesis, la democracia no podía poner en peligro las bases del sistema diseñado por la comisión de expertos, el consejo de Estado y la propia Junta Militar. Para que ello no ocurriera se instaló un sistema institucional al que echar mano para impedir los calificados como desvaríos populares. Ello implicó, entre otras regulaciones que: 1. Se facultó al presidente de la República para disolver la cámara de diputados, única cámara enteramente electa en el orden constitucional original de 1980. 2. Se creó la figura de los senadores institucionales o designados que le aseguraban al régimen el control de la cámara revisora. Se trataba de individuos no electos, sino que designados en atención a su experticia y cuyo voto tenía el mismo valor que el de un senador electo. Incluso el mismo Pinochet legisló como senador designado. 3. Se estableció el Consejo de Seguridad Nacional, controlado por los comandantes en jefe de las distintas ramas de la fuerzas armadas y carabineros, como el órgano que ejercía tuición sobre todas las instituciones del Estado, incluso las representativas, velando por el respeto de las bases de la institucionalidad. 4. Se proscribió a los partidos marxistas expulsándolos del sistema de partidos políticos. 5. Se estableció en materia electoral el sistema binominal que implicaba entregar el control del proceso legislativo a diputados y senadores electos sin haber alcanzado la mayoría relativa de votos. 6. Etc.
La actual propuesta de Chile Vamos y de los Amarillos de incorporar expertos designados para la redacción del proyecto de Constitución, es el retorno de la democracia protegida de Pinochet. La composición mixta del órgano encargado de proponer el nuevo texto constitucional implica garantizar un lugar para quienes no cuentan con legitimidad electoral. Su condición de designados y su derecho a voz y voto implica que operará en el proceso constituyente, tal como ocurrió en la dictadura, una institucionalidad que desconfía de la democracia. Su participación en el proceso constituyente es un caso de “democracia protegida”.
Cabe hacer notar que en la Convención Constitucional hubo convencionales expertos, sin embargo, ellos se sometieron al escrutinio popular.
Chile Vamos y los Amarillos ponen al país en el camino del retorno al pinochetismo, pero, como buenos discípulos superan a sus maestros: sus expertos tendrán incluso derecho a voto. Como es a todas luces evidente, si aceptamos que en la formación de la voluntad del órgano constituyente opere este mecanismo de democracia protegida, no se ve razón alguna que impida que dicha tutela de la democracia representativa se manifieste también en toda la institucionalidad que proponga la comisión mixta encargada de redactar la Constitución: ¡el pinochetismo volvería en gloria y majestad! con el agravante que esta vez sería en un contexto democrático y avalado por quienes lo combatieron.
Por otro lado, cabe preguntarse en qué pie quedarán las instituciones de democracia directa si aceptamos en el punto de partida de la nueva Constitución una democracia representativa tutelada.
A estas alturas de nuestra historia aceptar la figura del experto designado incluso con más facultades que el experto designado por la misma dictadura, es, bajo todo aspecto, inaceptable. Sería claudicar de todos los ideales que inspiraron la lucha contra el pinochetismo y la lucha por una Asamblea Constituyente ¡Un proyecto de Constitución emanado de una comisión de composición mixta es francamente ilegítimo.!.