La Constitución Campesina III: Fomento De La Producción Agropecuaria Ecológicamente Sustentable

Como hemos dicho, la nueva Constitución establece por primera vez en la historia constitucional chilena normas protectoras sobre el mundo rural, el trabajo campesino, la actividad agrícola, la familia y las tradiciones campesinas vinculadas a la producción. Se trata de un manto de protección, promoción y cuidado que permite caracterizar al proyecto de nueva Constitución como una Constitución campesina.

ericpalma blogDr. Eric Eduardo Palma

Es así como el artículo 54. 2 dispone: “El Estado fomenta la producción agropecuaria ecológicamente sustentable”. Norma que debe entenderse a la luz de las disposiciones de los artículos 1. numerales 1 y 2 que caracterizan al Estado de Chile como intercultural y ecológico y reconocen la relación indisoluble de los seres humanos con la naturaleza; así como con todo el entramado configurado por los artículos sobre Ruralidad (241 a 243); y las disposiciones de los artículos 25 número 4; 46.6.; 54 en sus distintos numerales; 55; 141; 189; 198; 201.2.; 210; y las disposiciones transitorias Trigésima quinta y sexta.

La disposición señala de modo perentorio que la actividad estatal fomenta esta producción ecológicamente sustentable ¿Qué alcance tiene la tarea de fomento estatal?. La voz fomentar, fomenta y fomento refieren, según se desprende del diccionario de la RAE a “excitar, promover, impulsar o proteger algo”. Son términos sinónimos: promover, provocar, impulsar, alimentar, avivar, vivificar, inducir, animar. Y antónimos: obstaculizar, dificultar, entorpecer.

Jurídicamente su alcance puede determinarse a la luz del deber de promover, que es entendido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como una especie del género realizar (Comité PIDESC, Obs. Gral. 14 Y 15) y que puede implicar conductas de medio o comportamiento y de resultado […] Por las primeras […] el Estado está comprometido a adoptar un determinado comportamiento, de acción o abstención, que representa un fin en sí mismo. Por las segundas, se requiere del Estado alcanzar un determinado resultado, pero mediante un comportamiento (también de acción u omisión), cuya forma es dejada a la discreción del primero”. Al emplearse la forma imperativa debe concluirse que el deber se cumplirá adecuadamente en la medida que este tipo de producción sea promovido, impulsado y protegido.

Desde el punto de vista del Derecho Administrativo (Jordán de Pozas, 1994) la actividad de fomento implica que existiendo una acción de un particular que tiene como efecto satisfacer una necesidad pública, corresponde al Estado proteger, auxiliar, estimular y promover la misma para que alcance el fin social esperado. Fomentar es en definitiva contribuir a la multiplicación, al desarrollo de lo que se decide estimular.

Teniendo a la vista la comprensión que la CORFO, INDAP, SAG, FOSIS, SERCOTEC y otros entes estatales tienen de su actividad de fomento, podemos hacernos una idea del piso del que parte la actividad estatal para concluir que un mínimo esperado respecto de un Estado que fomenta es la ejecución de acciones que apoyen. impulsen, mejoren, proyecten y fortalezcan estas capacidades productivas. Así como que realice acciones de despeje de factores que la limiten, entorpezcan o dificulten, contando para ello con numerosos instrumentos. Porque decimos piso, mínimo o punto de partida, porque la comprensión de la actividad estatal de estos organismos se ha dado dentro de la concepción de un Estado subsidiario y no del Estado activo, propio y característico de un régimen social y democrático de Derecho y, menos todavía, a la luz de un Estado que se define como ecológico.

¿Que producción es la que debe fomentar? La agropecuaria, pero, no cualquiera, sino la ecológicamente sustentable. Ello implica apoyar al sector agrícola y ganadero que desarrolla su actividad teniendo como objetivo, entre otros, la conservación, restauración y uso sostenible de la biodiversidad, así como la inclusión social y la valorización de los saberes tradicionales; el fortalecimiento y arraigo de la agricultura familiar campesina y del pequeño y mediano productor campesino; la soberanía alimentaria; el impulso de la diversificación productiva y de prácticas de manejo sostenibles en el espacio local; y el trabajo digno para mujeres y jóvenes, en un contexto participativo.

Dicho de otra manera, la nueva Constitución abrió la puerta ancha a la agroecología cuya finalidad según la Sociedad Científica Chilena de Agroecología (SOCLA Chile) es: “el desarrollo de sistemas sustentables de producción agraria fundamentados en los principios agroecológicos, con el objetivo fundamental de promover el desarrollo rural sostenible, privilegiando la soberanía, la conservación de los recursos naturales y biodiversidad mediante la utilización óptima de los recursos locales, potenciando las culturas rurales, los valores éticos del desarrollo rural y la calidad de vida de los/as agricultores/as de Chile” (Monsalva, Vallejos, 2021).

 

10 de Agosto de 2022