En la actualidad, diversas universidades alrededor del mundo cuentan con una instancia especializada en resolver los conflictos propios de sus comunidades. Imitando la figura del Ombudsperson o "Defensor del Pueblo" (muy popular en países como España, Brasil, Argentina y México, entre otros), se trata de una autoridad independiente encargada de velar por el respeto a los principios y derechos consagrados en la normativa vigente.
En la Universidad de Chile, la historia se remonta a enero del año 2015, fecha en que el ex Senador Universitario, profesor Eric Palma, presentó una propuesta para la creación de una Defensoría de la Comunidad Universitaria -a través de una reforma al Estatuto Institucional- la cual fue finalmente aprobada por el órgano normativo en diciembre de 2016. La medida fue comunicada a Rectoría para que, en consecuencia, desplegara las medidas necesarias para su concreción.
Luego de tres años, en octubre de 2020, el Rector Ennio Vivaldi solicitó la reapertura del debate para incluir una serie de modificaciones a la propuesta de creación de la Defensoría Universitaria, con la intención de precisar su alcance y facilitar su comprensión. El Senado Universitario, por su parte, decidió mandatar a su Comisión de Desarrollo Institucional (CDI) para que estudie dichos cambios e informe a la plenaria.
Tras un arduo trabajo, que incluyó una serie de reuniones con autoridades y expertos en la materia, la CDI presentó un detallado informe al Senado Universitario que contempla una propuesta final de modificación estatutaria. La instancia revisó las modificaciones provenientes de Rectoría y, a su vez, incorporó nuevas observaciones tendientes a mejorar la propuesta. Finalmente, después de tres sesiones de intenso debate, el Senado Universitario aprobó -con fecha 22 de abril de 2021- el nuevo texto sobre la Defensoría Universitaria.
Hoy, la concreción final de este nuevo órgano, de vital importancia para la comunidad de la Casa de Bello, está nuevamente en manos del Rector Ennio Vivaldi, quien deberá decretar la modificación al Estatuto y comunicarla al Presidente de la República para que comience los trámites legislativos correspondientes.
"La Defensoría Universitaria es una instancia no burocrática de resolución de conflictos, una especie de puente entre la institución y las personas que la componen. Como se está creando un nuevo órgano, que modifica la estructura de la Universidad, se requiere -para su materialización- un cambio en el Estatuto Universitario", explica Rebeca Silva, Senadora Universitaria y presidenta de la Comisión de Desarrollo Institucional.
Al respecto, Francisca Valencia, Senadora Universitaria, estudiante de derecho y secretaria de la misma comisión, recalca "que no se trata de la creación de un órgano administrativo sancionador. La Defensoría puede asesorar a los interesados/as, apoyar con algún tipo de representación, pero no fallar o decidir acerca de alguna controversia que involucre ordenamientos jurídicos".
Principales ejes
Según se estableció en la propuesta de acuerdo emanada desde la Comisión de Desarrollo Institucional del Senado Universitario, la Defensoría Universitaria se define como "el órgano encargado de velar por el respeto a los principios y derechos consagrados en la normativa aplicable a la Universidad de Chile, especialmente en su Estatuto Institucional y en la Ley N° 21.094 sobre universidades estatales, contribuyendo con su actuación al mejoramiento continuo de la convivencia, al buen funcionamiento de la actividad universitaria y, con ella, a la calidad de la educación".
Podrán requerir su intervención -presentar consultas, quejas, solicitudes de mediación o de defensa- académicos/as, estudiantes, personal de colaboración e, incluso, servidores/as a honorarios.
"Que exista un órgano preocupado de resguardar derechos y principios establecidos en el propio ordenamiento de la Universidad es una suerte de resguardo a la democracia. De ahí la importancia de involucrar a toda la comunidad en esta esfera de protección, incluyendo al personal a honorarios", destaca la Senadora Valencia.
Este nuevo órgano será dirigido por el/la Defensor/a Universitario/a de la Comunidad Universitaria, quien deberá ser profesor/a titular de la Universidad. ¿Pero, cómo se elige? Será nombrado/a por el/la Rector/a, previo concurso público y aprobación por parte tanto del Consejo como del Senado Universitario. Durará cuatro años en sus funciones, pudiendo optar a un solo periodo adicional consecutivo.
Para regular su funcionamiento existirá un Reglamento especial que asegurará el cumplimiento de sus tareas (el cual será aprobado por el propio Senado Universitario previa opinión del Consejo Universitario). Asimismo, y ante la recomendación de la CDI -aprobada por la plenaria-, la Defensoría estará compuesta, al menos, por una unidad de mediación y una unidad de defensoría propiamente tal, las cuales funcionarán de manera independiente una de otra.
"Dada la desinformación acerca de los diversos protocolos a seguir en caso de vulneración de derechos, nos pareció clave la separación entre estas dos unidades. La unidad de mediación es, precisamente, una instancia previa y voluntaria. En este sentido, hay que distinguir dos tipos de procesos: un primer paso donde se le informa al interesado/a sobre los posibles pasos a seguir y otro posterior donde se procederá a la defensa propiamente tal", comenta Silva.
En aras de la excelencia, en el mes de marzo de cada año, la Defensoría Universitaria presentará al Senado Universitario un completo balance de su gestión, así como propuestas para lograr un cumplimiento eficiente de sus funciones. Para ello contará con recursos propios que serán consignados en el presupuesto universitario anual.
"Para alcanzar una educación realmente inclusiva y sin discriminación, donde todos y todas puedan ser visibles y reconocidos/as en sus derechos, tienen que existir herramientas concretas que sean proporcionadas por la propia institucionalidad. Dentro de ese marco, la creación de una Defensoría Universitaria marca un hito extremadamente relevante", finaliza la presidenta de la CDI.