¿La Corte Suprema salvó a la Universidad de La República? cierre, reapertura y nuevas oportunidades

ESTEBAN BRAVO BOTTA
Abogado
Centro de Estudios Poder Electoral Constituyente

Desde diciembre del 2019 la Superintendencia de Educación Superior (SES) ha desarrollado una investigación administrativa en contra de la Universidad de La República (ULARE) por incumplimientos a la normativa. Todo partió en una investigación sumaria que se elevó a sumario administrativo sancionatorio contra la institución. El informe de la investigación señala que constató los siguientes hechos: 1. Incumplimiento recurrente de obligaciones previsionales (fue práctica reiterada la de declarar y no pagar cotizaciones de seguridad social); 2. Incumplimiento de obligaciones contractuales y morosidad comercial; 3. Juicios civiles en que se demanda a la ULARE y embargo de la sede en que funciona su casa central; 4. Existencia de un Convenio Judicial Preventivo incumplido; 5. Disminución progresiva de la matrícula estudiantil, y; 6. Déficit Financiero, incluyendo un desorden administrativo que informaba de balances no fiables y pérdida de cientos de millones de pesos. La conclusión de la funcionaria que encabezó la investigacion fue la siguiente: “ULARE presentaría una delicada situación financiera, constando antecedentes graves que, en su conjunto o cada uno por sí solos, hacen presuponer que se encontraría en peligro de incumplir sus compromisos financieros, administrativos, laborales, así como los compromisos académicos con sus estudiantes”. Estos son los hechos investigados.

La Superintendencia de Educación Superior (SES) dispuso el término del procedimiento administrativo, instruyendo a la Universidad elaborar y presentar un plan de recuperación con las medidas que adoptaría para subsanar los problemas identificados. La Universidad presentó dos documentos: “Plan de Recuperación 2021-2023 (24 meses)” y “Eje Financiero del Plan de Recuperación”. El plan de recuperación fue elaborado por rectoría; y el plan financiero, por una consultora externa, sin que uno tuviera relación con el otro.

La SES, mediante Resolución Exenta N° 165, de 29.03.2021, rechazó el plan de recuperación presentado por ULARE y, además, propuso al Ministerio de Educación dar inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial y de cancelación de la personalidad jurídica, si lo considera pertinente. Señaló que los documentos presentados no cumplían con los estándares mínimos exigibles a un instrumento de esa naturaleza y que las deficiencias del plan de recuperación presentado eran de tal magnitud y significancia que no podían ser subsanadas en el lapso de 15 días que contempla la Ley N° 20.800. A partir de esta resolución, se solicitó y tramitó la cancelación de la personalidad jurídica ante los órganos que corresponde (Consejo Nacional de Educación, CNED). Por su parte la Universidad la República (ULARE) presentó múltiples recursos administrativos y judiciales, incluyendo recursos de protección contra la SES, el CNED: e inclusive querellas por el delito de desacato, en contra del ex Superintendente de la SES, Sr. Jorge Avilés, y del Administrador de cierre, Sr. Jaime Torreblanca.

Luego de haber perdido todos los recursos administrativos ULARE obtiene un fallo favorable en la Excma. Corte Suprema, con fecha 22.04.2022, que resolvió un recurso extraordinario de queja, dejando sin efecto la resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de ilegalidad de ULARE contra la la Res. Ex. N° 165, de la SES; y como consecuencia los demás actos que fundados en la Resolución anulada, basaron su decisión, señalando especialmente el Acuerdo dictado por el CNED, que aprobó la revocación del reconocimiento oficial y la cancelación de la personalidad jurídica. Además la Corte ordenó a la SES que, en el plazo de diez días, se pronuncie sobre el plan de recuperación presentado por ULARE, en su oportunidad, debiendo hacerlo con estricto apego a la referida norma, esto es, sea aprobándolo o formulando observaciones al mismo, según el caso, por haber sido víctima de una infracción grave al debido proceso, al no respetarse el plazo para poder recibir observaciones sobre el plan de recuperación y haber sido objeto de un prejuzgamiento por la SES.

La relevancia del caso ULARE viene dada porque es el primer caso en que opera la nueva institucionalidad prevista para el cierre de instituciones, contando con un fallo de la Corte Suprema que pone enfasis en el debido proceso incluso en el momento en que está operando un administrador de cierre.

Como se aprecia, la investigación administrativa contra ULARE continúa, pero debe volverse a la etapa de evaluación del plan de recuperación. El fallo de la Corte Suprema da una nueva oportunidad a una Universidad que ha aportado a la diversidad del sistema. Ccomo dice su abogado, no se niega “que haya habido problemas, lo que se está diciendo es que esos problemas no tenían la magnitud que le atribuyó el superintendente”. Pesa sobre las autoridades el deber de no decepcionar la confianza que miles de profesionales y estudiantes depositaron en ella y que se vincula en la opinión pública con el laicismo y la etica republicana.

Hoy pareciera conveniente preguntarse por la conveniencia de mantener la posibilidad de que subsistan instituciones autónomas que carecen de toda acreditación, ya sea institucional o de sus programas, como es el caso de ULARE, dando cuenta de la necesidad de introducir reformas legales necesarias para evitar que situaciones como estas se mantengan o surjan en nuevas instituciones.