Alcance Internacional del aprendizaje en Clínica Jurídica: un memorial de amicus curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Carolina Cyrillo
Profesora de Derecho Constitucional – UFRJ
Coordinadora del Núcleo Interamericano de Derechos Humanos – NIDH/UFRJ

Hay una pregunta que debería incomodar a cualquier facultad de derecho que se precie de formar juristas para el siglo XXI: ¿cuántos de nuestros egresados han enfrentado, antes de graduarse, un problema real de derechos humanos? No una simulación, no un caso hipotético de manual, sino un problema vivo, con nombre propio, con incertidumbre genuina, con consecuencias para personas concretas.

La educación jurídica clínica nació, precisamente, para responder a ese déficit. Y lo que ocurrió precisamente cuando la Clínica Interamericana de Derechos Humanos del NIDH/UFRJ y la Clínica de DESCAC/UCAM presentaron un memorial de amicus curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la Opinión Consultiva solicitada por Guatemala sobre "La democracia y su protección ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos", ilustra con nitidez lo que esa metodología puede producir cuando se la toma en serio.

No se trató de un ejercicio decorativo. El documento fue elaborado colectivamente por profesores e investigadores, pero también —y esto es lo que importa pedagógicamente— por estudiantes de posgrado y pregrado que participaron en cada etapa del proceso: la identificación del problema jurídico, la investigación doctrinal y jurisprudencial, la redacción argumental y la discusión estratégica sobre qué decirle a una Corte internacional cuya Opinión Consultiva tendrá repercusiones concretas en el continente más desigual del planeta. Veinte estudiantes pusieron su nombre en ese memorial. Veinte estudiantes aprendieron derecho internacional de los derechos humanos haciendo derecho internacional de los derechos humanos.

El argumento central que sostuvimos ante la Corte es también una tesis pedagógica disfrazada de tesis jurídica: la democracia no es solo un procedimiento ni un telón de fondo neutro para el ejercicio de los derechos. Es, en sí misma, un derecho humano autónomo y pluridimensional, reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana, proclamado por el artículo 1° de la Carta Democrática Interamericana, y consolidado por la jurisprudencia de la Corte en el Parecer Consultivo n.° 28/21. Una democracia sin contenido sustantivo —sin paridad, sin plurinacionalidad no es democracia: es su simulacro. En otras palabras, una democracia sustancial es, necesariamente, una democracia antidiscriminatoria.

Lo que resulta revelador, desde el punto de vista de la formación jurídica, es que esta tesis no pudo ser construida sin que los estudiantes confrontaran sus propias concepciones sobre qué significa vivir en democracia. Trabajar con los casos Yatama vs. Nicaragua, Capriles vs. Venezuela o Gadea Mantilla vs. Nicaragua no es lo mismo que leerlos en un libro de texto. Es necesario entender por qué la exclusión de una organización política indígena del proceso electoral viola derechos colectivos; es necesario comprender cómo el deterioro de la separación de poderes produce efectos concretos en la vida de las personas; es necesario argumentar, ante un tribunal internacional, que esas violaciones no son episodios aislados sino manifestaciones de lo que el memorial llamó "efectos pluriofensivos": la constatación de que vulnerar la democracia es, simultáneamente, vulnerar la vida, la integridad, la libertad de expresión y la igualdad.

Esa comprensión no se logra memorizando normas. Se logra buscándolas con una pregunta real detrás.

La metodología clínica que sostuvo este trabajo parte de una convicción simple: los estudiantes de derecho aprenden mejor cuando el conocimiento sirve para algo que importa. No se trata de bajar el rigor académico ni de sacrificar la teoría en nombre de la práctica. Al contrario: el amicus curiae que presentamos ante la Corte IDH movilizó a Ferrajoli, a Dahl, a Habermas y a Bonavides; articuló el constitucionalismo garantista con el corpus normativo interamericano; sistematizó jurisprudencia de dos décadas. Lo que hizo la metodología clínica fue poner toda esa densidad teórica al servicio de un argumento que debía convencer, y convencer a una Corte real.

Este es el desafío que las facultades de derecho latinoamericanas tienen frente a sí: no elegir entre teoría y práctica, sino encontrar los dispositivos institucionales que permitan que ambas se fertilicen mutuamente.

Hay algo más que merece ser dicho. El tipo de asuntos que llegaron a la Corte IDH en esta Opinión Consultiva no son problemas abstractos. Son problemas de nuestro tiempo, de nuestro continente, de nuestras democracias imperfectas. Formar juristas capaces de litigarlos, de argumentarlos, de sistematizarlos ante una instancia internacional requiere que las universidades asuman que el aula no puede estar cerrada a la realidad que ocurre afuera.

Si la Corte Interamericana decide, en su Opinión Consultiva, que la democracia es un derecho humano con contenido jurídicamente exigible, habrá consagrado algo que en América Latina todavía necesita ser dicho con autoridad institucional. Si, además, esa consagración contó con la voz de estudiantes brasileños que aprendieron a argumentar haciéndolo de verdad, la universidad habrá cumplido una de sus funciones más nobles: no solo transmitir el derecho que existe, sino participar en la construcción del derecho que debe existir.

Eso, también, es educación superior!