La sanción de la Ley no 15.367, ocurrida el 30 de marzo de 2026 bajo el mandato del presidente de la república Luiz Inácio Lula da Silva, establece un nuevo paradigma para la autonomía de las instituciones de enseñanza superior en Brasil al extinguir oficialmente la obligatoriedad de la lista triple para la elección de rectores y vicepresidentes rectores en las universidades federales. Este cambio legislativo modifica profundamente el rito de nominación de los máximos dirigentes de estas instituciones, determinando que el Gobierno Federal pase a estar legalmente obligado a nombrar al candidato que obtenga la mayor votación en la elección realizada por la comunidad académica.
La nueva legislación surge como una respuesta directa al escenario de inestabilidad y críticas observado en el período anterior, específicamente durante la gestión de Jair Bolsonaro, marcada por episodios que la comunidad académica ha clasificado como intervenciones federales. El proceso vigente en ese entonces permitía que las universidades enviaran tres nombres al Poder Ejecutivo, otorgando al presidente de la República la prerrogativa discrecional de elegir a cualquiera de los integrantes de la lista, independientemente de la colocación o de la preferencia expresada por los votos de profesores, técnicos y estudiantes.
Según datos de la Asociación Nacional de Dirigentes de las Instituciones Federales de Enseñanza Superior, Andifes, unos dieciocho (18) de los cincuenta (50) nombramientos efectuados en ese gobierno desestimaron al primer puesto de las consultas internas, privilegiando candidatos/as alineados al gobierno o que figuraban en posiciones secundarias en la lista. Aunque el Tribunal Supremo Federal (STF) validó, en 2021, el derecho del presidente de la república para elegir cualquier nombre de la lista triple bajo la legislación antigua, el malestar institucional generado por esas decisiones impulsó la articulación en el Congreso Nacional para la creación de una norma que blindase la voluntad soberana de las comunidades universitarias, ya que en las elecciones para Rector/a participan docentes, alumnos y técnico-administrativos en educación (TAEs).
Además de garantizar la nominación obligatoria del ganador, la Ley 15.367/2026 introduce flexibilidad en la organización democrática interna, permitiendo que cada universidad defina libremente en sus estatutos el peso atribuido al voto de cada segmento. Esto pone fin a la rigidez que exigía un peso del 70% para el cuerpo docente, abriendo espacio para modelos de votación paritaria u otras configuraciones que mejor reflejen la dinámica de cada institución. La ley también consolida las reglas sobre el tiempo de permanencia en el cargo, estableciendo mandatos fijos de cuatro años y permitiendo solo una sola renovación consecutiva. Con estas medidas, el actual gobierno busca institucionalizar el respeto a la democracia interna de las universidades federales, asegurando que el proceso de elección de los rectores sea un fiel reflejo de la voluntad de quien construye el cotidiano académico, sin riesgo de interferencias políticas externas en el acto del nombramiento.
Para entender el impacto de la nueva normativa en el contexto constitucional, es necesario analizar cómo ésta llena un vacío histórico sobre la autonomía universitaria, prevista en el Artículo 207 de la Constitución Federal de 1988. Este artículo establece que las universidades gozan de autonomía didáctica y científica, administrativa y de gestión financiera y patrimonial, pero, en la práctica, la elección de los rectores siempre dependió de leyes infraconstitucionales que daban al presidente de la República la palabra final a través de la lista triple.Con el cambio sancionado por el gobierno de Lula, la autonomía administrativa pasa a ser ejercida de forma plena en lo que se refiere al liderazgo, pues el acto de nombramiento del presidente deja de ser una elección política (discrecional) para convertirse en un acto vinculado al resultado de las urnas.
Otro punto crucial en la comparación es la democratización interna. Mientras que el modelo antiguo imponía un peso del setenta por ciento (70%) para el voto de los profesores, la nueva regla se alinea con el principio constitucional de gestión democrática de la educación pública. Al permitir que cada universidad defina el peso de los votos de alumnos y técnicos, la ley reconoce que la autonomía también reside en la capacidad de la institución para decidir cómo quiere gobernarse. Así, la nueva regulación transforma la autonomía universitaria de un concepto teórico en una garantía práctica, impidiendo que futuras gestiones federales utilicen criterios ideológicos para intervenir en la administración de las instituciones federales de enseñanza. -