El principio de autonomía en la Universidad Argentina

Vicente S. Atela
Profesor Titular de Derecho Público Provincial y Municipal en Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales UNLP.
Ex Decano Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP (2014-2018)

El sistema de educación superior en la Argentina se encuentra desarrollado bajo dos modalidades: universidad pública estatal y universidad privada, ambas actualmente reguladas por la Ley Nacional de Educación Superior (Ley 24.521).

En cuanto a la universidad pública la misma tiene su raíz en los orígenes mismos de la organización estatal de la Nación, siendo las primeras del siglo XVII y XIX, con incidencia clerical como ha sido la Universidad Nacional de Córdoba, más luego aparecieron las laicas como ha sido la Universidad Nacional de Buenos Aires y la Universidad Nacional de La Plata.

Bajo la existencia de éstas primeras universidades, de características clasistas, gobernada por sectores clericales o científicos o políticos de la época, nace en el año 1918 una resistencia estudiantil en Córdoba y que rápidamente se expande por el resto de las instituciones de la argentina. Los reclamos consistían en promover la libertad de cátedras, el régimen de exámenes, el ingreso irrestricto, el acceso por concurso a la docencia, la gratuidad de los estudios, así como la transferencia del conocimiento universitario a la sociedad -así comienza lo que conocemos como extensión universitaria-, dando comienzo a un camino que se extendió a otros países de latinoamérica.

Así comenzó a gestarse el modelo argentino de universidad pública basado en ciertos principios que se mantienen hasta la actualidad, como ser el cogobierno universitario (con representación de profesores, alumnos y graduados. Más actualmente se han incorporado a los trabajadores), acceso a la docencia por concursos públicos y periodicidad de la función, acceso a los estudios de manera libre y gratuita, libertad de Cátedras y de pensamiento, producción científica y transferencia, ejercicio de la extensión universitaria, entre los principios fundamentales. Este modelo emergente de la protesta estudiantil iniciada durante la denominada “Reforma Universitaria de 1918” se mantiene y se ha profundizado, por un lado mejorando las condiciones de esos ejes de la reforma, y en nuestros días profundizando los ejes de extensión universitaria, investigación y transferencia científica, y el desarrollo del bienestar estudiantil (becas, comedores, albergues).

En nuestros días se discute la cuestión presupuestaria de las Universidades Públicas y el alcance de su “autonomía”, debiendo partirse que el modelo de universidad pública en nuestros días ha sido constitucionalizado, siendo el art. 75 inc. 19 “Corresponde al Congreso: … 19) … Sancionar leyes de organización y de base de la educación… y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales…”. Es por ello que puede decirse que la universidad pública en la Argentina es un sujeto público político junto al Estado Federal, Provincias y Municipios, caracterizado por ser autónomo y autárquico, siendo una función indelegable del Estado Nacional aportar para su financiamiento.

La autarquía en el sentido de contar con financiamiento público que permita el desarrollo de sus actividades con regularidad, calidad, y sus fines como institución no sólo de formación – educación superior, sino además productora de ciencia y tecnología, y transferencia social mediante la extensión universitaria.

La autonomía para ejercer su gobierno institucional sin injerencias de ningún orden, con autoridades elegidas en procesos democráticos por sus propios actores universitarios, estableciendo sus propia política de enseñanza (planes de estudios, materias y contenidos, régimen de enseñanza, concursos docentes), investigación (políticas de investigación y transferencia), y de extensión universitaria.

Para resguardar la autonomía de la institución universitaria en su modelo público estatal es esencial dotarla de una autarquía presupuestaria que garantice el cumplimiento de sus misiones esenciales, vincule la producción científica universitaria con las políticas de desarrollo científico – tecnológico de la Nación, y sea respetuoso de los principios de acceso irrestricto, gratuidad de la formación de grado, y libertad de formación e investigación. No es un enunciado caprichoso, sino es la esencia del modelo universitario público argentino de raíz histórica y en nuestros días con amparo en la letra de la propia constitución nacional.

La autonomía y autarquía de la universidad pública argentina impone un carácter político – jurídico de la institución que trasciende a la misma, siendo considerada un ámbito de formación de nuevos profesionales, generadora de investigación científica y desarrollo, transferencia social científico – tecnológica, que ha caracterizado un modelo social de movilidad – progreso de sus ciudadanos.