El marco jurídico de la enseñanza universitaria se encuentra en el marco de la economía social de mercado, y bajo ella hay parámetros de regulación económica que debemos conocer para comprender su estado actual y afrontar el problema de la reforma universitaria en el plano acceso, permanencia y calidad de esta. Dentro del análisis constitucional del TC subyace el fundamento según el cual el estudiante, por excelencia, es el consumidor del servicio público de la educación, ofrecido por el modelo del mercado, y ofertado por el inversor privado, otras, de forma subsidiaria, por el Estado. Por la regulación vigente las universidades de capital privado tienen un doble trato, como asociación, o también, como empresa, según la normativa, a este último régimen le corresponde tener lucro de su actividad productiva. Ante este esquema descrito, se expone una jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano en la cual se resalta el rol del Estado, en el marco de la economía social de mercado, como regulador para proteger los derechos fundamentales de la persona; pero, además, en especial, sobre los alcances del derecho a la educación en un caso que resolvió el TC en un proceso de inconstitucionalidad sobre una ley que reguló el tema del cobro de matrícula.
En el sistema educativo universitario, el sistema privado mantiene el trato diferenciado, ninguna reforma ha sido capaz de hacer primar un criterio, o establecer un estándar de cobranza por el servicio público de la educación pública que recibe el estudiante, al margen si el inversor es de capital privado o estatal. En algunas universidades privadas se mantienen escalas muy diferenciada de pagos, sea como forma prefija al ingreso de la carrera hasta el final de esta, o en otras, otras, de forma variable, según el rendimiento o condición económica actual. Por ejemplo, una universidad establece la contribución estudiantil sobre la base si los últimos estudios se realizaron en un colegio estatal o en un colegio privado, y mantiene este criterio de forma invariable hasta que termine la carrera; en otra, si se consigue probar la propia pobreza le puede ir mejor al estudiante, y tener asistencia social en materia económica por medio de subsidios, llamados ayudas sociales, o si se esfuerza más que el promedio de los alumnos y lo demuestra en sus calificaciones, también, puede acceder a una beca o conseguir una práctica pre profesional, y así hay muchas formas de afrontar el problema. En ocasiones, incluso el Estado es quien paga las becas. Pero en ninguna de estas fórmulas, como estudiante, paga por el servicio en sí de ser educado, es decir, todo el pago de la infraestructura no recae sobre su individualidad como estudiante, o todo el prestigio no lo pagas con tu matrícula, en ningún caso el estudiante paga por el costo de tener una determinada enseñanza con determinadas características; sino más bien, eso sí, se le acostumbra a cooperar con el desarrollo económico de la universidad. Por ello, no es un contrato civil donde las partes puedan negociar en igualdad sus cláusulas, y más bien es un servicio público; y, por dicha naturaleza, incluso, se reconduce su regulación al derecho administrativo. El sistema de pago horizontal, donde todos, al margen de su condición económica pagan lo mismo, está reducido, pero también se ha desarrollado, y es más característico en la educación estatal, pero incluso aquí no se cubre el servicio con los pagos, se asume que por el hecho de ser un “ciudadano universal”, haber ingresado a una universidad competitiva, no amerita un pago, sino que el derecho a la educación es la proyección del derecho al bienestar adquirido como tal ciudadano, residualmente, este pago se justifica por costos muy puntuales como son el seguro de salud y el carne universitario, finalmente, también se reconduce a un sistema cooperativo. La autonomía universitaria en materia económica permite este desarrollo diferenciado de cada universidad.
En efecto, la competitividad de ingreso a la Universidad sigue siendo muy alta, existen muchas academias que se ocupan de aquello que en otros países se llama bachillerato, el periodo de preparación previo a la universidad. Históricamente resalta la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por sus exámenes masivos, incluso, en sus momentos, televisados, llamaban la atención de los diarios nacionales y de la ciudadanía por saber sus resultados. Otras Universidades tienen menor competencia de ingreso a los estudios universitarios; pero más selectividad basada en el pago diferenciado. Y ahí se ha identificado conductas que podrían lesionar derechos fundamentales. La vulnerabilidad de los sujetos se identifica, en especial, en aquellos casos de quienes no se encuentran al día en el pago de matrícula. Esto se profundizó desde los inicios de los años noventa que se implementó la subsidiariedad del Estado por medio de la economía social de mercado, en su versión Constitución de 1993, y se convirtió en el problema constante relativo al sistema de enseñanza. Las Universidad realizaban prácticas sancionatorias de facto, “administrativo punitivo sumarísimas”, causadas por el no pago oportuno del estudiante de sus matrículas. Ellas por ejemplo podrían ser: la restricción al ingreso de las clases, restricciones a los servicios de ingreso a la biblioteca, no visualizar las notas en el sistema, entre otras prácticas afines. Tan es así, que quien no pagaba la matrícula podía ser impedido de dar el examen final o impedido de matricularse el próximo ciclo. Dichas prácticas colisionaron con la promulgación de una ley, la misma que por sus alcances fue cuestionada en vía constitucional y el Tribunal Constitucional desestimó dicho pedido. La implementación plena de dicha sentencia, sigue siendo un tema pendiente, por ejemplo, antes de pandemia se destapó un caso que constató el cobro excesivo de intereses sobre los estudiantes.