El repudio a la ley miscelánea: un legado de Alessandri y Pinochet que viola el proyecto Ley de Reconstrucción

En 1963 el entonces presidente de la república, Jorge Alessandri Rodríguez, impulsó un proyecto de reforma constitucional que, entre otras materias, incidía en el proceso de creación de ley. El gobierno tecnocrático o de los gerentes, repudiaba la ley miscelánea, según se hizo notar en julio de 1964.

Eric Eduardo Palma

Araya Pefaur (1) compara la evolución de la propuesta y de la regulación constitucional al respecto:

Propuesta de Alessandri: 

“Art. 45°, inc. 2°: “Las enmiendas que se propongan durante la discusión de un proyecto de ley, deberán guardar estricta relación con las ideas matrices o fundamentales del mismo”.

Art. 48, inc. 1°: “Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.” 

Constitución de 1925 reformada:

“Art. 53, inc. 2: “En ningún caso se admitirán las observaciones que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto” (ley 17.284, enero 1970).

Carta Otorgada de 1980:

“Art. 66, inc. 1°: “Todo proyecto puede ser objeto de adiciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. El Presidente de la respectiva corporación o comisión y él o los autores de la indicación o corrección formulada en contravención a esta norma, sufrirán la sanción establecida en el artículo 57, inciso sexto, de esta Constitución”.

Si se aprueba el proyecto misceláneo denominado Ley de Reconstrucción, estaríamos en presencia de la reiteración de un vicio que se viene denunciado desde al menos sesenta y tres años, y que se creía expulsado de la actividad legislativa por iniciativa de Alessandri, respaldada por Pinochet. 

Mena en su tesis de Magíster (2) todavía inédita, aborda tanto el problema de la ley miscelánea como la determinación de las nociones idea matriz-idea fundamental. Recurriendo a la doctrina y la jurisprudencia concluye que: se trata de un “eje central que otorga coherencia al texto normativo” del respeto del “principio de unidad de materia”, que permite identificar con claridad el propósito de la ley e impedir la dispersión normativa. 

El TC ha señalado al respecto que: el “Mensaje o Moción configuran con su respectivo articulado una totalidad que presume una coherencia interna. Con todo, no puede perderse de vista, que en definitiva será el articulado del proyecto el objeto de la votación en ambas Cámaras y por consiguiente allí deben estar fielmente vertidas las ideas matrices o fundamentales del proyecto” (3)

Por otro lado, las reglas de interpretación de la ley fundadas en el ideal codificador consagran el elemento lógico y sistemático, que se ven claramente dañados si la ley carece de una idea matriz o fundamental.

¿Por qué se repudia desde hace más de 63 años las leyes misceláneas y que los parlamentarios presenten indicaciones no vinculadas a las ideas matrices o fundamentales del proyecto? Porque atentan contra la seguridad jurídica, dificultan la interpretación, debilitando la identificación precisa del mandato jurídico ¿Cómo establecer el alcance de determinado artículo a partir de la totalidad de la ley, si dicha ley no tiene un núcleo sino varios, y cada uno aborda materias de distinta naturaleza? El campo de la controversia doctrinal y jurisprudencial está sembrado con esta pésima técnica legislativa, y con ello la estabilidad y certeza que demanda la burguesía para sus negocios. La imprecisión implica, como señala Mena, dificultad para el TC en el control de constitucionalidad y puede generar un casuismo que dañe los principios jurídicos que están en juego.

Por tanto, es deber del autor del proyecto de ley identificar con claridad el núcleo del proyecto y las materias que se vinculan directamente con él, no hacerlo configura un vicio de constitucionalidad. Como es evidente, no pueden existir tanto núcleos y normas relativas a los mismos, como los que el legislador decida incorporar a su proyecto. En una reducción al absurdo de la regla, no puede ocurrir que un proyecto de ley de decenas de artículos cuente con decenas de núcleos y decenas de normas relacionadas: la multiplicidad de ideas matrices termina generando una ley miscelánea, por ende, es un fraude a la constitución que recuerda el tristemente célebre “resquicio legal”. El sólo hecho de preguntarse cuantas ideas matrices soporta un proyecto sin incurrir en el vicio de inconstitucionalidad, indica una desviación del propósito de que el proceso legislativo no debilite la certeza jurídica, la coherencia legislativa, la sistematicidad de la legislación como ideal liberal-burgués de primer orden en el ideario codificador. Esforzarse en no identificar un núcleo y si en determinar cuántos núcleos soporta el proyecto sin ser misceláneo, además de ser una mala técnica legislativa, indica una falta evidente de apego al propósito central de contar con un proceso de creación de ley que genere seguridad jurídica.

El debate que está suscitando el proyecto misceláneo Ley de Reconstrucción, agrega un problema de naturaleza política: exacerba el conflicto político, obliga a las partes a atrincherarse, alterando el clima de diálogo que debe primar en una sociedad democrática.

Cabe presumir que Alessandri y Pinochet, juntos en esto y en otras materias jurídicas, seguro aplaudirían algunas propuestas del proyecto Ley de Reconstrucción, pero, tal vez no dejarían de comentar el grosero error de técnica legislativa y el atentado a principios jurídicos que se plasmaron en el Decreto Ley 3464 (Constitución de 1980).

  1. ARAYA PEFAUR, Cristian (2024), el proyecto de reforma constitucional de Jorge Alessandri. aportes al debate constitucional chileno 1959-1980. Tesis para optar al grado de Magíster en Derecho con mención en Derecho Público, Programa Magíster en Derecho con y sin Menciones, Universidad de Chile.
    ARAYA PEFAUR, Cristian (2025). Constitucionalismo tecnocrático en el proyecto de reforma constitucional de Jorge Alessandri. Revista De Derecho Público, (103)
    Véase también de  FERMANDOIS, Arturo y GARCÍA, José (2009). Origen del presidencialismo chileno: Reforma constitucional de 1970, ideas matrices e iniciativa legislativa exclusiva. Revista Chilena de Derecho, 36(2),
  1. MENA PALMA, Nickolas (s.f.), El concepto de “idea matriz” en los proyectos de ley. impacto de las “leyes misceláneas” en la seguridad jurídica y una propuesta de solución normativa.
    Agradezco al autor la autorización para citar su investigación todavía inédita.
    Véase también FULLER, Carol (2024). La heterogeneidad de la ley como vicio de procedimiento y de técnica legislativa. Revista de Derecho Público, 101.
  1. Véase BCN (2012). Ideas matrices o fundamentales de los proyectos de ley: Análisis jurídico. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/19599/5/Ideas%20Matrices%20Analisis%20Juridico_v4.pdf